AGENTE ADUANAL.- ALCANCES DE SU REPRESENTACIÓN
LEY ADUANERA
VIII-P-2aS-96
AGENTE ADUANAL.- ALCANCES DE SU REPRESENTACIÓN.- De conformidad con el artículo 41 de la Ley Aduanera, el agente aduanal es el representante legal del importador en los casos siguientes: 1) actuaciones y notificaciones que deriven de la inspección o verificación de las mercancías durante su permanencia en el recinto fiscal; y 2) el acta de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera (artículo 150 de la Ley Aduanera). Lo anterior implica que la autoridad no tiene obligación de notificar al importador si la inspección o verificación de las mercancías se realiza en el recinto fiscal. Dicho de otra forma, solo si la inspección o verificación de las mercancías se realiza fuera del recinto fiscal, entonces, la autoridad sí tiene la obligación de notificar al importador.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 780/15-01-01-4/2271/15-S2-07-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 16 de febrero de 2017, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Magda Zulema Mosri Gutiérrez.- Secretario: Lic. Juan Carlos Perea Rodríguez. (Tesis aprobada en sesión de 25 de abril de 2017)
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