ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ADUANAS, SUS UNIDADES ADMINISTRATIVAS CENTRALES Y LAS ADUANAS. PARA TENER POR DEBIDAMENTE FUNDADA SU COMPETENCIA, BASTA QUE CITEN LOS PRECEPTOS LEGALES O REGLAMENTARIOS QUE POR RAZÓN DE MATERIA Y TERRITORIO SE LA CONFIERAN.
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIII-P-1aS-188
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ADUANAS, SUS UNIDADES ADMINISTRATIVAS CENTRALES Y LAS ADUANAS. PARA TENER POR DEBIDAMENTE FUNDADA SU COMPETENCIA, BASTA QUE CITEN LOS PRECEPTOS LEGALES O REGLAMENTARIOS QUE POR RAZÓN DE MATERIA Y TERRITORIO SE LA CONFIERAN.- De lo previsto por el artículo 11 penúltimo párrafo, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, vigente hasta el 24 de agosto de 2015, se advierte que la Administración General de Aduanas, sus unidades administrativas centrales y las aduanas ejercerán las facultades señaladas en dicho ordenamiento reglamentario, respecto de todos los contribuyentes, inclusive aquellos que son competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes, sin que del aludido Reglamento se advierta distinción competencial en cuanto a cuantía o grado. En consecuencia, dichas autoridades ejercen competencia respecto de todos los asuntos en materia aduanera que les son señalados por los preceptos jurídicos en cita, por lo que basta que dichas autoridades funden su competencia por materia y territorio para que se considere adecuadamente fundada su competencia para actuar.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 257/15-01-01-5/1068/16-S1-02-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 9 de mayo de 2017, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretario: Lic. Juan Pablo Garduño Venegas.
(Tesis aprobada en sesión de 31 de agosto de 2017)
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ADUANAS, SUS UNIDADES ADMINISTRATIVAS CENTRALES Y LAS ADUANAS. PARA TENER POR DEBIDAMENTE FUNDADA SU COMPETENCIA, BASTA QUE CITEN LOS PRECEPTOS LEGALES O REGLAMENTARIOS QUE POR RAZÓN DE MATERIA Y TERRITORIO SE LA CONFIERAN.
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIII-P-1aS-188
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ADUANAS, SUS UNIDADES ADMINISTRATIVAS CENTRALES Y LAS ADUANAS. PARA TENER POR DEBIDAMENTE FUNDADA SU COMPETENCIA, BASTA QUE CITEN LOS PRECEPTOS LEGALES O REGLAMENTARIOS QUE POR RAZÓN DE MATERIA Y TERRITORIO SE LA CONFIERAN.- De lo previsto por el artículo 11 penúltimo párrafo, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, vigente hasta el 24 de agosto de 2015, se advierte que la Administración General de Aduanas, sus unidades administrativas centrales y las aduanas ejercerán las facultades señaladas en dicho ordenamiento reglamentario, respecto de todos los contribuyentes, inclusive aquellos que son competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes, sin que del aludido Reglamento se advierta distinción competencial en cuanto a cuantía o grado. En consecuencia, dichas autoridades ejercen competencia respecto de todos los asuntos en materia aduanera que les son señalados por los preceptos jurídicos en cita, por lo que basta que dichas autoridades funden su competencia por materia y territorio para que se considere adecuadamente fundada su competencia para actuar.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 257/15-01-01-5/1068/16-S1-02-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 9 de mayo de 2017, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretario: Lic. Juan Pablo Garduño Venegas.
(Tesis aprobada en sesión de 31 de agosto de 2017)
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