
Acuerdo que modifica las Reglas de carácter general para la recepción de información de declaraciones fiscales y la recaudación de recursos federales por parte de las instituciones de crédito.
Se amplia el plazo para entrar en vigor el procedimiento de Pago Electrónico de Comercio Exterior. En este sentido, se reforma el transitorio Primero, párrafo segundo, de las Reglas de carácter general para la recepción de información de declaraciones fiscales y la recaudación de recursos federales por parte de las instituciones de crédito, publicadas el 22 de diciembre de 2016 en el Diario Oficial de la Federación para quedar como sigue: “La recepción de información de declaraciones fiscales y la recaudación de contribuciones provenientes de operaciones de comercio exterior y demás que deban pagarse conjuntamente con éstas, quedarán sujetas a las presentes Reglas, así como al Anexo 2 a que se refiere la Regla Octava de las mismas hasta los 830 DIAS NATURALES siguientes a la publicación de las presentes Reglas en el DOF”.
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