ACUERDO que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior.
Único.- Se reforman la denominación del TITULO 4.SISTEMA INTEGRAL DE INFORMACIÓN DE COMERCIO EXTERIOR (SIICEX) del índice, las fracciones VII y XXXVIII de la Regla 1.2.1, el primer párrafo de la Regla 1.3.1, el segundo párrafo de la Regla 1.3.6, la Regla 1.4.1, la fracción IV de la Regla 2.2.4, el primer párrafo de la Regla 2.6.1, la fracción I de la Regla 2.6.6, el TITULO 4 que comprende la Regla 4.1.1, el tercer párrafo de la Regla 5.1.1, el subinciso vi del inciso a) de la fracción II del numeral 1 del apartado A de la regla 5.3.1, la fracción XI del numeral 2 del Anexo 2.2.2, y se adicionan la fracción LXIII BIS a la Regla 1.2.1, un segundo párrafo a la regla 3.3.1, las fracciones arancelarias que se indican, en el orden que les corresponde según su numeración a la fracción II del numeral 8 del Anexo 2.2.1, criterios y requisitos al numeral 6 BIS y las fracciones arancelarias que se indican en el orden que les corresponda según su numeración a la tabla de la fracción II del numeral 7 del Anexo 2.2.2, del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012 y sus posteriores modificaciones, como a continuación se indica:
Transitorios.
Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- La Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior quedará habilitada para la recepción de los Avisos automáticos de importación de productos siderúrgicos el mismo día que entre en vigor el presente Acuerdo, por lo anterior, serán exigibles en la aduana, en términos del Artículo 36-A de la Ley Aduanera, tres días hábiles siguientes a la habilitación de la citada ventanilla.
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