Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los servidores públicos de las Administraciones Generales de Auditoría Fiscal Federal, de Auditoría de Comercio Exterior, de Grandes Contribuyentes y de Hidrocarburos del Servicio de Administración Tributaria.
Se delega en los siguientes servidores públicos de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior, las facultades que se indican: I.- En el Administrador General de Auditoría de Comercio Exterior, en los administradores de Investigación y Análisis de Comercio Exterior, de Operaciones Especiales de Comercio Exterior, de Auditoría de Operaciones de Comercio Exterior; así como en los coordinadores, los administradores y subadministradores que de ellos dependan, y en los administradores y subadministradores desconcentrados de Auditoría de Comercio Exterior: a) Llevar a cabo todos los actos y procedimientos establecidos en el artículo 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación; b) Ordenar y practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales relativas a la operación de las máquinas, sistemas, registros electrónicos y de controles volumétricos, que estén obligados a llevar conforme lo establecen las disposiciones fiscales; c) Ordenar y practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el número de operaciones que deban ser registradas como ingresos y, en su caso, el valor de los actos o actividades, el monto de cada una de ellas, así como la fecha y hora en que se realizaron, durante el periodo de tiempo que dure la verificación, y d) Realizar las acciones necesarias para auxiliarse de terceros que presten servicios para la toma de muestras o para el análisis, identificación o cuantificación de bienes o mercancías de difícil identificación o manejo, conforme al procedimiento establecido en el artículo 53-D del Código Fiscal de la Federación.
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