
ACUERDO DE LAS NORMAS PARA LA DETERMINACIÓN DEL PAÍS DE ORIGEN DE MERCANCÍAS
El 4 de febrero de 2022 fue publicado en el DOF la reforma del “Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales”, el cual tendrá vigencia al día siguiente de su publicación.
En esta tesitura, los aspectos que resaltan sobre estos cambios son los que se indican a continuación:
I. Estructura del Acuerdo
Actualmente, este instrumento jurídico contiene 9 artículos y 8 anexos. Sin embargo, se encuentran derogados los artículos 5, 6, 7 y 8, así como los anexos II, III, IV, VI y VII.
II. Modificaciones
1) Se modifica el Artículo Cuarto que establece los requisitos para no efectuar el pago de la cuota compensatoria.
Ahora, este precepto hace referencia a las mercancías identificas o similares sujetas a una cuota compensatoria sobre la cual debe probarse que es de un país destino u origen distinto al que se encuentra sujeto a este aprovechamiento.
También, señala una nueva obligación de que el documento de la “Declaración de Origen” deberá anexarse al pedimento para ser transmitida al sistema electrónico aduanero de acuerdo con los requisitos establecidos.
Esta “Declaración de Origen” deberá estar debidamente llenada y firmada por el exportador o productor.
2) Se reforma el Anexo V para renovar la lista de los Tratados de Libre Comercio que otorgan atribuciones a las autoridades para ejercer las facultades de comprobación en materia de origen.
De manera particular, se actualizan los tratados internacionales del TMEC, TLC Colombia, Acuerdo de Continuidad Comercial, Alianza del Pacifico, TLC Panamá, Acuerdo Interino con Perú, TIPAT, ACE 66, ACE 6, ACE 53, ACE 55, etc.
III. Adiciones
1) Se incorpora el Artículo Noveno para indicar que la Secretaría de Economía efectuará revisiones cada 3 años sobre las reglas de país de origen con la intención de mantenerlas actualizadas.
2) Asimismo, en el Anexo VIII se agrega un formato e instructivo de llenado para la certificación de origen, el cual contiene 9 campos que será de utilidad para acreditar que las mercancías cumplen con las normas para la determinación del país de origen en materia de cuotas compensatorias.
Recordemos, que el “Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en Materia Aduanera y de Comercio Exterior” fue publicado el 31/III/2008 y modificado el 1/XI/2012, el cual ha establecido hasta la fecha una facilidad en el artículo segundo, fracción IV, consistente en eximir el acompañamiento al pedimento la declaración de origen que indica que proviene de un país distinto al sujeto de prácticas desleales del comercio internacional al que se le impuso una cuota compensatoria. Por tal motivo, es dable considerar que esta facilidad administrativa otorgada a los importadores ha quedado eliminada.
IV. Formato de la Declaración de Origen
En este apartado se visualiza el formato publicado, y únicamente el instructivo en español:
Instrucciones de Llenado. Este documento debe ser llenado completamente y en forma legible por el exportador de las mercancías.
Recuadro 1: | Indique nombre, domicilio (domicilio fiscal) y país del exportador. |
Recuadro 2: | Indique nombre, dirección y país del productor. Si el exportador y el productor son el mismo, indique “MISMO”. Si la información del productor es confidencial, indicar “DISPONIBLE A SOLICITUD DE LA AUTORIDAD COMPETENTE”. |
Recuadro 3: | Indique nombre, dirección (domicilio fiscal) y país (México) del importador. |
Recuadro 4: | Indique el país de origen de los productos. |
Recuadro 5: | Para cada mercancía declarada en la casilla 6, indique la subpartida del Sistema Armonizado. |
Recuadro 6: | Indique la descripción de las mercancías, incluyendo cantidad, unidad de medida y número de serie (si aplica). La descripción ingresada en el formulario debe ser lo suficientemente detallada para permitir que los productos sean identificados por el funcionario de aduanas que los examina, y relacionarla con la descripción de la factura y el Sistema Armonizado. |
Recuadro 7: | Indique número y fecha de las facturas. |
Recuadro 8: | El exportador puede agregar un comentario, si es necesario. |
Recuadro 9: | Esta casilla debe ser llenada, firmada y fechada por el exportador o productor. La fecha debe ser aquella en la que se llenó y firmó el certificado. |
Fuente de información:
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5642093&fecha=04/02/2022
“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.
Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:
Ricardo Méndez Castro
División de Consultoría
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