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Actualizan los anexos de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025

Actualizan los anexos de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025

El 30 de diciembre de 2024 fueron publicadas en el DOF las “Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13”, para entrar en vigor el 1 de enero de 2025 y estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2025, salvo sus transitorios.

Asimismo, el 6 de enero de 2025 se dieron a conocer por el mismo medio de difusión oficial los “Anexos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 25, 26, 28, 29 y 30 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025”, en donde destacan los aspectos que se indican a continuación:

I. Anexo 5 – Compilación de criterios normativos y no vinculativos en materia aduanera y de comercio exterior

  • En la fracción II del Apartado A “Vigentes” se adicionan dos criterios no vinculativos.
Criterios Descripción
4/LA/NV Importaciones de calzado. Transmisión de datos inexactos o falsos declarados en el pedimento.

 

5/LA/NV Mercancías destinadas al régimen de recinto fiscalizado estratégico. Textiles y calzado.

 

II. Anexo 15 – Distancias y plazos máximos de traslado en días naturales para arribo de tránsitos

  • Se organiza la tabla los plazos máximos de traslado de mercancías (días naturales), y un ejemplo de lectura señalando que “los números ubicados a la izquierda vertical y en la parte superior horizontal corresponden al número de aduana (1 al 50), en la intersección de ambos se identificará el plazo máximo de traslado de mercancías”.

III. Anexo 24 – Sistema automatizado de control de inventarios

  • Indica que el SACI deberá actualizarse en un plazo que no exceda de 48 horas contadas a partir de que concluyan los actos y formalidades relacionados con el despacho aduanero en términos de la Ley Aduanera.
  • Mantiene la obligación de permitir el acceso en línea a la autoridad aduanera con el propósito de asegurar el cumplimiento de la normatividad aduanera, contar con un instrumento de comprobación de retornos y generar reportes que cumplan con los requerimientos de información con base en las disposiciones aduaneras y de la autoridad.
  • Precisa que las empresas deberán otorgar a la autoridad, mediante escrito libre presentado ante la oficialía de partes de la AGACE, el usuario y contraseña para que la autoridad pueda ingresar al SACI, adjuntando el material necesario para acceder, tales como manuales, instructivos o guías.
  • Establece que el SACI de las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, cuya modalidad y rubro requiera contar con un Programa IMMEX vigente, deberá estar formado, por lo menos, con los catálogos y módulos señalados en el apartado A (catálogos, módulos de aduanas y reportes) del Anexo 24.

“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar y promover el cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.

Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:

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Prohibida la reproducción parcial o total. Todos los derechos reservados de TLC Asociados, S.C. El contenido del presente artículo no constituye una consulta particular y por lo tanto TLC Asociados, S.C., su equipo y su autor, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.

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