
¿ES NECESARIA UNA ACTUALIZACIÓN DE LOS REGÍMENES ADUANEROS EN MÉXICO?
En el presente comentaré algunos planteamientos con el objetivo de identificar si es necesario realizar una reforma a la normatividad con la finalidad de eliminar aquellos regímenes aduaneros que son poco utilizados en la operación, o bien, realizar ajustes para promover su utilización por los actores del comercio exterior.
1. ¿En cuánto tiempo deben actualizarse los regímenes aduaneros en la legislación?
- La Ley Aduanera que aplicamos en la actualidad se dio a conocer en el DOF el 15 de diciembre de 1995 para entrar en vigor el 1 de enero de 1996, con excepción de los transitorios. Después de varias reformas próximamente cumplirá 25 años en el 2021.
- Este ordenamiento inició con 5 regímenes aduaneros: Definitivos, Temporales, Depósito Fiscal, Tránsito de mercancías y Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado; posteriormente en diciembre de 2002 se adiciona el régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico.
- Como referencia la Ley Aduanera anterior, fue publicada el 30 de diciembre de 1981 y tuvo vigencia el 1 de julio de 1982, en total perduro aproximadamente 14 años quedando abrogada por la Ley Aduanera en la fecha antes mencionada.
- También, esta norma contemplaba 5 regímenes aduaneros: Definitivos, Temporales, Importación para Reposición de Existencias, Depósito Fiscal y Tránsito de mercancías.
- Probablemente por el simple transcurso del tiempo, es decir, la Ley Aduanera cumplirá 25 años de vigencia, es imprescindible realizar una valoración sobre los regímenes aduaneros que son utilizados con poca frecuencia en los trámites aduanales, y confirmar la continuidad de los mismos.
2. ¿Cuáles son las condicionantes para mantener activo un régimen aduanero?
- En particular, los 2 regímenes aduaneros que son utilizados con menor frecuencia son el régimen de Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado y el régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico.
- El régimen ETRRF, consiste en la introducción de mercancías extranjeras o nacionales, a dichos recintos para su elaboración, transformación o reparación para ser retornadas al extranjero o para ser exportadas.[1]
- Es un régimen aduanero con 25 años de vigencia y únicamente 4 empresas tienen una autorización en nuestro país para operar este régimen aduanero de acuerdo con la regla 4.7.1 de las RGCE para 2020.
- El RFE consiste en la introducción, por tiempo limitado, de mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas, a los recintos fiscalizados estratégicos, para ser objeto de manejo, almacenaje, custodia, exhibición, venta, distribución, elaboración, transformación o reparación.[2]
- El RFE tiene casi 18 años de vigencia, y se encuentran activos 28 inmuebles habilitados para introducir mercancías bajo el régimen de RFE, divididos en colindantes y no colindantes, en términos del Apéndice 21 denominado “Administradores y Operadores de Recintos Fiscalizados Estratégicos” de las RGCE para 2020.
- La interrogante es realizada para intentar conocer ¿cuáles son las condicionantes para mantener activo un régimen aduanero?
a) Los contribuyentes que pretenden llevar a cabo operaciones de comercio exterior, es necesario inscribirse en el padrón de importadores, o en el padrón sectorial de importación o exportación ante el Servicio de Administración Tributaria.
Hoy en día, en el padrón de importadores y sectoriales existen un total de 147,152 personas físicas y morales registradas ante el SAT, de los cuales 106,541 tienen padrón de importadores y 40,661 tienen padrones sectoriales, dividido en 29,425 importadores y 11,186 exportadores.[3]
b) Las empresas que buscan efectuar operaciones bajo el régimen de importaciones temporales para producir bienes y retornarlos al extranjero pueden tramitar el programa IMMEX (Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación) ante la Secretaría de Economía. En la actualidad, existen alrededor de 5,978 empresas autorizadas con alguna de las 5 modalidades de albergue, controladora, industrial, servicios y terciarización.[4]
c) Haciendo un comparativo del régimen de ETRRF y el RFE con respecto los demás regímenes aduaneros, no hay semejanza. Sin embargo, la comparación del régimen ETRRF y el RFE, este último tiene aumento en las autorizaciones otorgadas por la autoridad aduanera.
Por cuanto, al procedimiento de la gestión de un inmueble de recinto fiscalizado estratégico con respecto el recinto fiscalizado autorizado o concesionado, la normatividad aduanera es un poco más flexible con los requisitos para obtener la autorización del recinto fiscalizado.
d) Los aspectos relevantes que son importantes conocerlos son el volumen de las operaciones que se realizan de forma anual por las distintas aduanas del país, la cantidad y el monto de valor aduana de las mercancías que son objeto de los trámites aduanales.
3. ¿Cuál es el régimen aduanero que es factible implementar en nuestro país?
Esta respuesta la dejamos pendiente, e intentaremos responderla en un próximo boletín brindando algunos detalles.
“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.
Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:
ricardo@www.tlcasociados.com.mx
Director de Consultoría
TLC Asociados SC
[1] Cfr. Artículo 135 de la Ley Aduanera.
[2] Cfr. Artículo 135B de la Ley Aduanera.
[3] Cfr. http://omawww.sat.gob.mx/PadronImportadoresExportadores/Paginas/documentos/Cifras.pdf, octubre 2020.
[4] Cfr. http://www.siicex.gob.mx/portalSiicex/Transparencia/immex/immex-infespecifica.htm, octubre 2020.
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