
ACTUALIZACIÓN DE LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL AVISO DE CRUCE
Recientemente, la ANAM ha publicado en su portal web diversas modificaciones a las “Reglas de operación para el despacho aduanero mediante el Aviso de Cruce” y los “Lineamientos técnicos para la fabricación y distribución del dispositivo tecnológico para el Aviso de Cruce” en donde destacan las actualizaciones que se mencionan.
A. Reglas de operación para el despacho aduanero mediante el Aviso de Cruce.
- Las reglas han ido cambiando de nombre de acuerdo con los periodos que se indican hasta llegar a la versión más reciente:
Mes | Descripción |
Mayo | “Lineamientos de operación para el Aviso de Cruce”. |
Junio | “Reglas de operación con especificaciones tecnológicas para el despacho de las mercancías mediante dispositivo tecnológico en el Aviso de Cruce”. |
Julio | “Reglas de operación para el despacho aduanero mediante el Aviso de Cruce”. |
- En el Apartado VI General, numeral 10 se hace referencia a las empresas transportistas y la obligación de instalar el TAG a las unidades, así como la responsabilidad de actualizar la información en el Registro de Empresas Transportistas.
- En el Apartado VII del Diccionario de Datos se especifica en el campo de “modalidad de cruce” que las “operaciones virtuales” se refieren a los trámites que activan el MSA sin presentar físicamente las mercancías, incluyendo las operaciones de exportación en aduanas marítimas.
- También, se incorpora el campo de “CFDI/ Documento equivalente”, en donde describe que se declarará el folio o acuse de la transmisión electrónica de los datos que exprese el valor comercial de las mercancías.
- En el Apartado VIII de la transmisión en el Portal de la ANAM, inciso c) se modifica la modalidad peatonal, para agregar la mercancía que se presenta bajo su propio impulso en donde se deberá utilizar el gafete único de identificación, por ejemplo, la importación de vehículo usados que requiere que se desplace bajo su propio impulso.
- Adicionalmente, se establece que en las operaciones de “Arribo de tránsitos” se indicarán los números de pedimentos de inicio, si éstos fueron rectificados.
- Se adiciona un subapartado de “consolidación de carga” que describe la utilización de esta opción de acuerdo con la normatividad aduanera. En ese sentido, se permite indicar si es consolidado, y tener la posibilidad de capturar hasta dos autorizaciones o patentes, así como relacionar la información de la documentación aduanera.
- Se incorpora el Apartado XI del contacto ANAM, y proporciona el correo electrónico: sistemas.despacho@anam.gob.mx, para realizar planteamientos sobre dudas a las autoridades competentes.
B. Lineamientos técnicos para la fabricación y distribución del dispositivo tecnológico para el Aviso de Cruce.
- Los lineamientos han sufrido modificaciones de nombre conforme en los periodos que se mencionan hasta llegar a la última versión:
Mes | Descripción |
Mayo | “Lineamientos técnicos para el dispositivo tecnológico en el Aviso de Cruce”. |
Julio | “Lineamientos técnicos para la fabricación y distribución del dispositivo tecnológico para el Aviso de Cruce”. |
- El Apartado VI se modifica para denominarlo “Requisitos de seguridad”, y se adiciona las indicaciones de instalaciones del Tag, requisitos del sensor RFID, y las características del rango de lectura.
- En el Apartado IX se adicionan los requisitos para fabricar y distribuir el dispositivo tecnológico para el Aviso de Cruce. En este sentido, las personas que realicen actividades de fabricación y distribuciones de los dispositivos tecnológicos, es decir, de los Tags, deben cumplir determinados requisitos fiscales, además de registrarse ante la ANAM.
- Asimismo, la asignación y control de los Tags se realizará mediante el módulo del “Registro de dispositivos tecnológicos” bajo control de la autoridad aduanera. En este sentido,
- En el Apartado X de Obligaciones del transportista se precisa que la empresa de transporte instalar el Tag en el vehículo y que deben actualizar la información en el “Registro de Empresas de Transporte” en el campo de Transponder, mismo que se relaciona con el “Código Alfanumérico Armonizado del Transportistas” de acuerdo con la regla 2.4.5 de las RGCE para 2022.
- También, se adiciona el Apartado XII que aborda el tema del incumplimiento de las obligaciones inherentes al registro. En esta tesitura, se indica que los Tags deben contar con datos de identificación únicos e irrepetibles, además menciona el aviso que debe efectuarse en caso de robo y extravío. Por el contrario, cuando se incumpla con las obligaciones se cancelarán los registros.
- Se incorporó el Anexo II que establece el procedimiento para el “Registro de dispositivos tecnológicos” en el Sistema Electrónico Aduanero.
Fuente de información:
https://anam.gob.mx/wp-content/uploads/2022/07/Reglas-de-operacio%CC%81n-AVC-V1.0-UV-110722.pdf
https://anam.gob.mx/wp-content/uploads/2022/07/Linenamientos-y-anexos-AVC-1.pdf
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Ricardo Méndez Castro
División de Consultoría
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