
Actualización de contribuyentes que desvirtuaron operaciones del artículo 69-B
Este 23 de mayo de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Listado de contribuyentes que promovieron algún medio de defensa en contra del oficio de presunción previstas en el primer párrafo del 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF).
Los contribuyentes que se enlistan a continuación les fue notificado un Oficio de Presunción de inexistencia de operaciones amparadas con determinados comprobantes fiscales que emitieron, ello de conformidad con los párrafos primero y segundo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en relación con el artículo 69 de su Reglamento.
Seguido el procedimiento previsto en el referido artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, y en términos del cuarto párrafo del referido artículo, a los contribuyentes de referencia se les notificó la resolución definitiva como se detalla a continuación:
Notificación a los contribuyentes del oficio de la RESOLUCIÓN DEFINITIVA.
Datos adicionales de los contribuyentes
De lo anterior, el nombre o razón social de los contribuyentes a los que se les notificó las citadas resoluciones fueron agregados al listado a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, como a continuación se indica:
Inconformes con el oficio individual de presunción u oficio de resolución definitiva, interpusieron medios de defensa, los cuales se concluyeron con las siguientes resoluciones o sentencias:
De lo antes expuesto, se informa que, como consecuencia de los medios de defensa señalados en párrafos que anteceden, el procedimiento del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, seguido a esos contribuyentes, ha quedado sin efectos.
El hecho de que los contribuyentes antes señalados hayan obtenido una resolución favorable en contra del oficio de presunción y/o de resolución definitiva, no les exime de la responsabilidad que tengan respecto de otros comprobantes fiscales que hayan emitido sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que ampararon tales comprobantes, por lo cual, pueden ser sujetas a facultades de la autoridad fiscal.
Por lo anterior, se recomienda a los contribuyentes que es indispensable integrar los expedientes de la materialidad de cada uno de sus proveedores, así como llevar una adecuada revisión de los proveedores con los que manejan operaciones para evitar cualquier tipo de riesgo o sanción en los que pudieran incurrir.
Con el fin de promover el adecuado cumplimiento de las obligaciones fiscales y prevenir posibles sanciones, se recomienda contar con el acompañamiento de asesores fiscales especializados.
FUENTE:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5758091&fecha=23/05/2025#gsc.tab=0
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