TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE VII-P-1aS-1246
TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE
VII-P-1aS-1246
ACTOS DEL PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN Y DETERMINACIÓN DE ORIGEN. TIENEN QUE SER EMITIDOS EN EL IDIOMA OFICIAL DEL PAÍS EN QUE SERÁ NOTIFICADO DICHO ACTO O EN SU DEFECTO, ACOMPAÑARSE CON SU RESPECTIVA TRADUCCIÓN.-
Del estudio integral de los artículos 506 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, así como las Reglas 39, 46, 47 y 55, de la Sección VII, denominada “Procedimientos para Verificar el Origen”, de la Resolución por la que se establecen las Reglas de Carácter General Relativas a la Aplicación de las Disposiciones en Materia Aduanera del Tratado de Libre Comercio de América del Norte; se desprende que si bien es cierto dichas disposiciones rigen el procedimiento de verificación y determinación de origen de las mercancías introducidas al territorio nacional; también lo es que, de las mismas no se advierte que se establezca si los actos del procedimiento de verificación y determinación de origen, deben ser emitidos en el idioma oficial del país en que será notificado dicho acto, o bien, que en su defecto, deba acompañarse su correspondiente traducción. Por lo anterior, ante la falta de disposición expresa, es menester atender a la legislación interna, específicamente al contenido del artículo 38 fracción III, del Código Fiscal de la Federación, del cual se advierte que los actos que deban ser notificados, además de estar fundados y motivados, deben expresar el objeto o propósito de que se trate, lo cual implica necesariamente que dichos actos puedan ser comprendidos cabalmente por su destinatario, ya que la finalidad que se encierra en el precepto que nos ocupa, es la de dar a conocer de manera clara y precisa al destinatario, las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto, así como los preceptos en los cuales se apoya la actuación de la autoridad, como también, el objeto o propósito de dicho acto. De tal suerte, que ante la omisión tanto en el tratado como en las Reglas de Carácter General de señalar el idioma en que deban practicarse las actuaciones dentro del procedimiento de verificación, resulta evidente que estas deben realizarse en el idioma del país en que se efectúa la verificación de ori- gen, puesto que de lo contrario se le impediría a quien está destinado el mismo, conocer su contenido, y por tanto, no le permitiría determinar si dicho acto se encuentra debidamente fundado y motivado, ni conocer cuál es su objeto o propósito, con la consiguiente vulneración de la garantía de audiencia consagrada en el artículo 16 constitucional, dejándolo en estado de indefensión ocasionándole un menoscabo a su esfera jurídica.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 13/6275-07-02- 03-09-OT/1586/14-S1-02-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 17 de septiembre de 2015, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretario: Lic. Juan Pablo Garduño Venegas.
(Tesis aprobada en sesión de 13 de octubre de 2015)
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