(es)
LEY ADUANERA VII-P-2aS-995
En el artículo 46 de la Ley Aduanera, vigente en 1999, se establece que deben hacerse constar en acta circunstanciada las irregularidades de que tenga conocimiento la autoridad al efectuar el reconocimiento aduanero. Asimismo, del diverso artículo 150, de la Ley en cita, se desprende que el levantamiento del acta de referencia, además de ser un trámite legal obligatorio para la autoridad aduanera, posibilita una defensa adecuada para el particular, por lo que dicha acta debe ser levantada en su presencia, entregándose una copia, a efecto de que haga valer sus defensas, estableciéndose asimismo, en el precepto señalado, que el contribuyente tiene el derecho de designar testigos y señalar domicilio para oír y recibir notificaciones, además de que la autoridad está obligada a dar a conocer al interesado que cuenta con un plazo de diez días para ofrecer las pruebas y alegatos que a su derecho convengan, lo que, evidente- mente, no puede ser realizado si no es con la presencia del contribuyente, máxime que el objetivo que se persigue con tal procedimiento, es precisamente otorgar al particular la oportunidad para ejercer su derecho de audiencia.
PRECEDENTE:
V-P-2aS-143
Juicio No. 1029/00-04-01-1/165/01-S2-07-01.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 27 de septiembre de 2001, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrada Ponente: Silvia Eugenia Díaz Vega.- Secretario: Lic. Rafael García Morales.
(Tesis aprobada en sesión de 29 de octubre de 2001)
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año II. No. 17. Mayo 2002. p. 138.
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