Acta circunstanciada de hechos levantada con motivo de la visita de verificación, en materia de prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita. Debe considerarse debidamente fundada la facultad de la autoridad verificadora para emitirla, si de los preceptos señalados en la orden respectiva, se desprenden sus facultades para llevar a cabo dicha verificación así como de levantar acta circunstanciada de la misma.
REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
VII-P-SS-407
Del análisis concatenado de los artículos 34 y 35 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita; 4, fracción III, del Reglamento de la mencionada Ley; 42, fracciones V, VII y X, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria; así como de los diversos 16 fracción II, 30, 62, 63, 64, 66, 67 y 68 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se advierte que el objeto de las visitas de verificación practicadas a quienes realicen actividades vulnerables, será comprobar de oficio y en cualquier tiempo, el cumplimiento de las obligaciones previstas en la ley federal de prevención citada, estableciéndose además que el desarrollo de dichas visitas estará sujeto a lo previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Asimismo, del análisis en comento, se colige que el Servicio de Administración Tributaria, tendrá la facultad de ordenar y llevar a cabo las visitas de verificación que han sido referidas, para lo cual deberán verificar y evaluar operaciones, e información que sirva de soporte a la actividad vulnerable, así como la que identifique a sus clientes y usuarios, todo ello con la finalidad de comprobar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la mencionada Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita; advirtiéndose además que el personal verificador deberá levantar acta circunstanciada de toda visita de verificación en presencia de dos testigos propuestos por la persona con quien que se hubiere entendido la diligencia o por quien la practique si aquella se hubiere negado a proponerlos. De donde se advierte que tratándose de las visitas de verificación, llevadas a cabo en ejercicio de las potestades descritas, la autoridad verificadora se encuentra plenamente facultada para emitir el acta en la que asiente los hechos u omisiones detectados durante el desarrollo de dicho acto de molestia, pues hacer nugatorio el ejercicio de dicha facultad, implicaría la ineficacia de la verificación de mérito, dado que ante la imposibilidad de asentar los resultados de la verificación y evaluación llevada a cabo con motivo de la ordenanza descrita, la misma carecería de utilidad y consecuentemente no podría ser cumplido el objeto de la visita misma, pues se carecería de la constancia idónea para determinar el cumplimiento o incumplimiento de las disposiciones legales respectivas.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5860/15-07-03- 7/311/16-PL-02-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 11 de mayo de 2016, por mayoría de 10 votos a favor y 1 voto con los puntos resolutivos.- Magistrada Ponen- te: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. Ana Patricia López López.
(Tesis aprobada en sesión de 7 de septiembre de 2016).
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