ACTA CIRCUNSTANCIADA DE HECHOS LEVANTADA CON MOTIVO DE LA PRÁCTICA DE UN RECONOCIMIENTO ADUANERO DERIVADO DE LA ACTIVACIÓN DEL MECANISMO DE SELECCIÓN AUTOMATIZADO
Época: Décima Época Registro: 2013290
Instancia: Plenos de Circuito Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 09 de diciembre de 2016 10:21 h
Materia(s): (Administrativa) Tesis: PC.IV.A. J/30 A (10a.)
ACTA CIRCUNSTANCIADA DE HECHOS LEVANTADA CON MOTIVO DE LA PRÁCTICA DE UN RECONOCIMIENTO ADUANERO DERIVADO DE LA ACTIVACIÓN DEL MECANISMO DE SELECCIÓN AUTOMATIZADO. LE RESULTA APLICABLE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 62/2006 DE LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
De los antecedentes y consideraciones emitidas en la ejecutoria dictada en la contradicción de tesis 43/2006-SS, por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de la que derivó aquel criterio jurisprudencial, se aprecia que los casos analizados trataron sobre el levantamiento de las actas de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera con motivo de verificaciones de mercancías de procedencia extranjera en transporte, que derivaron de órdenes de verificación, y del reconocimiento aduanero realizado en las instalaciones de la Aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, porque en el mecanismo de selección automatizado le correspondió luz roja al particular, esto es, dicho levantamiento derivó de actuaciones efectuadas por las autoridades aduaneras fuera del domicilio de los interesados. De ahí que el supuesto jurídico consistente en el levantamiento del acta circunstanciada de hechos por la práctica de un reconocimiento aduanero realizado por el personal actuante de las autoridades aduaneras en el recinto oficial de éstas, derivado de la activación del mecanismo de selección automatizado, es decir, fuera del domicilio de los particulares, es el supuesto examinado por dicha Sala, al resolver la citada contradicción de tesis y, por tal motivo, en ese caso, resulta aplicable la jurisprudencia 2a./J. 62/2006, y ante ello el personal actuante de dichas autoridades en esa acta debe de hacer constar su debida identificación, y describir con toda claridad el documento mediante el cual se identifiquen y el oficio que los autoriza a practicar ese reconocimiento aduanero, para lo cual, habrán de asentar las fechas de expedición y de expiración de la credencial, el órgano de la dependencia que la emite, el nombre y el cargo de quien la expide, así como el de la persona a cuyo favor se otorga el documento con que se identifica, su registro federal de contribuyentes y el número de su placa oficial; además, la fecha de expedición del oficio, el número que le corresponda, el órgano y el titular de la dependencia y el nombre del autorizado; o en su caso, agregar al acta y al tanto que se entregue al verificado, copia fotostática de los documentos que contengan dichos datos, como se determinó en el referido criterio jurisprudencial.
PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Contradicción de tesis 13/2015. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero, ambos en Materia Administrativa del Cuarto Circuito. 28 de junio de 2016. Unanimidad de tres votos de los Magistrados Miguel Ángel Cantú Cisneros, José Carlos Rodríguez Navarro y Antonio Ceja Ochoa. Ponente: José Carlos Rodríguez Navarro. Secretaria: Griselda Tejada Vielma.
Criterios contendientes:
El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, al resolver el amparo directo 141/2015, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, al resolver el amparo directo 199/2014.
Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 62/2006 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, mayo de 2006, página 277, con el rubro: “ACTA DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA. REQUISITOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA AUTORIDAD QUE PRACTICA LA DILIGENCIA RELATIVA.”
Esta tesis se publicó el viernes 09 de diciembre de 2016 a las 10:21 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 12 de diciembre de 2016, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
Search
Nuestros servicios
- División de Auditoria Preventiva y de Cumplimiento
- División de Certificaciones OEA-NEEC-CTPAT
- División de Certificación en Materia de IVA/IEPS y Recinto Fiscalizado Estratégico
- División de Blindaje Legal
- División de Consultoría
- División de Lobbying
- Gestoría de Permisos Especiales
- Arquitectura Aduanera
- Revista TLC
- Libros TLC