Acreditar la Representación Legal en los Trámites ante el SAT
Para acreditar legalmente la representación de una persona moral ante las autoridades fiscales y aduaneras en México (tales como el Servicio de Administración Tributaria o la Agencia Nacional de Aduanas de México), se realiza con fundamento en el Artículo 19 del CFF, el artículo 13 del RCFF y la regla 1.2.2. de las RGCE vigentes.
En materia fiscal y aduanera no se admite la figura de “gestión de negocios”. Esto significa que nadie puede hacer un trámite o promoción a su nombre si no demuestra formal y legalmente que cuenta con las facultades otorgadas para representarle.
Dependiendo del tipo de persona (física o moral) y de la vía por la que realice el trámite (física o electrónica), la acreditación se realiza de diferentes formas, por ejemplo, la representación de las personas se tendrá por acreditada cuando la persona que promueva en su nombre tenga conferido un poder general para actos de administración, de administración y dominio o para pleitos y cobranzas con todas las facultades generales y aquéllas que requieran cláusula especial conforme a la ley, siempre y cuando las firmas se encuentren ratificadas ante fedatario público o, en su caso, ante las autoridades fiscales, salvo que las disposiciones fiscales aplicables exijan la presentación de un poder con características específicas para algún trámite en particular.
Actualmente, en la gestión de trámites ante la Administración Central de Certificación y Asuntos Internacionales de Auditoría de Comercio Exterior de la AGACE del SAT, las autoridades solicitan el poder legal de representación en original y una copia para cotejo, además de acompañarse de la copia de identificación oficial, por lo que, el documento original será devuelto. En este sentido, es recomendable que se presente dicha documentación y con ello evitar retrasos en las gestiones.
“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar y promover el cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.
Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:
División de Consultoría
TLC Asociados S.C.
Prohibida la reproducción parcial o total. Todos los derechos reservados de TLC Asociados, S.C. El contenido del presente artículo no constituye una consulta particular y por lo tanto TLC Asociados, S.C., su equipo y su autor, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.
Search
Nuestros servicios
- División de Auditoria Preventiva y de Cumplimiento
- División de Certificaciones OEA-NEEC-CTPAT
- División de Certificación en Materia de IVA/IEPS y Recinto Fiscalizado Estratégico
- División de Blindaje Legal
- División de Consultoría
- División de Lobbying
- Gestoría de Permisos Especiales
- Arquitectura Aduanera
- Revista TLC
- Libros TLC
