(es)
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIII-P-1aS-4
De la interpretación gramatical del artículo 54 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se advierte que la aclaración de sentencia en el juicio, podrá promoverse por una sola vez, dentro de los siguientes diez días a aquel en que surta efectos la notificación de la sentencia que se pretenda aclarar, siempre y cuando exista contradicción, ambigüedad u obscuridad en la sentencia definitiva emitida por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; asimismo, establece que la resolución que en su caso, emita la Sala o Sección competente no podrá variar la sustancia de la sentencia correspondiente. En ese sentido, si la pretensión buscada en la aclaración de sentencia, consiste en que se modifique o altere la nulidad decretada en la sentencia materia de aclaración, al ser esta una cuestión que indudablemente varía la sustancia del fallo, lo correspondiente es que se declare la improcedencia de la instancia, en el entendido, de que la aclaración de sentencia no tiene por objeto ni tampoco el alcance para modificar o variar el sentido de una resolución definitiva; además, de que el citado Órgano Jurisdiccional se encuentra impedido para revocar, modificar o reconsiderar sus propias sentencias, pues dicha potestad solo corresponde a un Órgano de mayor jerarquía y mediante el medio de defensa adecuado para tal efecto.
PRECEDENTES:
VII-P-1aS-1320
Aclaración de Sentencia relativa al Juicio Contencioso Administrativo Núm. 559/12-16-01-5/1693/12-S1-02-03-AS.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 17 de noviembre de 2015, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. Diana Patricia Jiménez García.
(Tesis aprobada en sesión de 31 de marzo de 2016)
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año VI. No. 57. Abril 2016. p. 67
VII-P-1aS-1406
Aclaración de Sentencia relativa al Juicio Contencioso Administrativo Núm. 17489/11-17-11-6/1809/13-S1-01-03-AS.- Resuelta por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 12 de julio de 2016, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Carlos Chaurand Arzate.- Secretaria: Lic. Claudia Palacios Estrada.
(Tesis aprobada en sesión de 12 de julio de 2016)
R.T.F.J.A. Octava Época. Año I. No. 1. Agosto 2016. p. 226.
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