
Acciones de Prevención de Trabajo Forzoso
El pasado 23 de febrero, la Aduana y Protección Fronteriza (CBP por sus siglas en inglés) emitió una alerta relacionada a los esfuerzos establecidos por el gobierno de Estados Unidos para detener las importaciones que hayan sido producidas en su totalidad o en partes por trabajo forzoso. CBP define el trabajo forzoso como todo trabajo o servicio extraído de cualquier persona bajo la amenaza de castigo en caso de no realizarse, y por el cual el individuo no ofrece su trabajo o servicio de manera voluntaria.
A partir del 1ro de enero de 2023, el criterio 3.9 del estándar de Socios Comerciales en el perfil de seguridad CTPAT cambió de un “Debería” a un “Debe”, es decir, se vuelve un requerimiento mandatorio para los miembros CTPAT importadores, exportadores y fabricantes. El criterio 3.9 quedó establecido de la siguiente forma:
“Los miembros de CTPAT deben tener un programa de cumplimiento social documentado que, como mínimo, aborde la manera en que la empresa garantiza que las mercancías importadas a los Estados Unidos no fueron extraídas de minas, producidas o elaboradas, total o parcialmente, haciendo uso de formas de trabajo prohibidas, es decir, trabajo forzoso, en cárceles, en condiciones de servidumbre o trabajo infantil en condiciones de servidumbre.”
A raíz de esta modificación, los miembros CTPAT importadores, exportadores y fabricantes deben asegurarse de incluir la amenaza de trabajo forzoso en la metodología del análisis de riesgo de la empresa. De igual forma, deben documentar cómo abordan esta amenaza a través de un programa de cumplimiento social documentado.
El programa de cumplimiento social engloba elementos que ya forman parte del programa CTPAT, por lo que se sugiere que las empresas realicen una auto evaluación para conocer qué puntos deben expandirse para incluir el tema de trabajo forzoso, tomando en cuenta los siguientes puntos:
- Integrar a las partes involucradas y miembros: Al involucrar a todas las partes involucradas de la empresa, se logra contar con una variedad de perspectivas antes de comprometerse a un enfoque específico.
- Evaluar riesgos e impactos: Con el fin de identificar y documentar en el análisis de riesgo CTPAT el riesgo de incurrir involuntariamente en el uso de trabajo forzoso en la cadena de suministro, así como las medidas para mitigar el riesgo.
- Establecer comunicación robusta: Los miembros CTPAT deben contar con políticas claras que prohíban todas las formas de trabajo forzado. Los líderes de la empresa deben enfatizar estas políticas a los empleados, proveedores y socios comerciales.
- Capacitar internamente y a través de la cadena de suministros: Los empleados deben estar capacitados para poder identificar señales de trabajo forzado, así como las medidas para reportarlas.
- Requerir Códigos de Conducta a proveedores: Los miembros CTPAT deben requerir un Código de Conducta a sus proveedores para documentar la prohibición de formar parte de cualquier tipo de práctica de trabajo forzoso.
- Permitir reportes confidenciales: Conforme al criterio CTPAT 7.25, las empresas deben contar con un mecanismo donde empleados, proveedores y otros interesados puedan reportar de manera confidencial la existencia de trabajo forzoso y otras violaciones a políticas.
- Obligaciones Contractuales: Los miembros CTPAT también deben incluir obligaciones contractuales a sus proveedores de primer nivel relacionadas a sus Códigos de Conducta, leyes estadounidenses y mandatos internacionales en contra de prácticas de trabajo forzado.
- Monitorear el cumplimiento: Evaluar a los socios comerciales través de auditorías basadas en el nivel de riesgo, así como visitando a los proveedores para verificar el cumplimiento a las obligaciones acordadas en el Código de Conducta.
Acércate a TLC Asociados para evaluar el nivel de cumplimiento social de tu empresa y lograr mantener la certificación CTPAT.
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