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PRINCIPALES CAUSALES DE SUSPENSIÓN DEL PADRÓN DE IMPORTADORES & SECTORIALES

PRINCIPALES CAUSALES DE SUSPENSIÓN DEL PADRÓN DE IMPORTADORES & SECTORIALES

En este espacio identificaremos cuales son las 10 principales causales de suspensión del padrón de importadores y los sectoriales derivado del incumplimiento de obligaciones conforme a la regla 1.3.3 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022.

I. Padrones de Importadores y Sectoriales.

El SAT tiene registrado aproximadamente un total de 160,418 personas físicas y morales activas en el padrón de importadores, importadores de sectores específicos y exportadores sectoriales que efectúan operaciones de comercio exterior en territorio nacional:[1]

Tipos de RegistrosRegistros Activos
Padrón general de importadores117,665
Padrón de importadores de sectores específicos30,525
Padrón de exportadores sectorial12,238
Total160,418

II. Causales de Suspensión de Padrones y Sectoriales.

El 25 de marzo de 2022, el SAT dio a conocer en el minisitio del padrón de importadores y sectorial un listado con 894 de contribuyentes que han sido suspendidos del padrón de importadores y los sectoriales por diferentes circunstancias, en donde resaltan los 10 principales supuestos que se indican a continuación:[2]

Supuestos
Regla 1.3.3 RGCE 2022
Cantidad
IV533
XL62
XXIX61
IX51
XVIII50
III45
III, IV18
XIX11
XII8
XVII7
X6
SupuestoDescripción
1. Fracción IV.No realicen operaciones de comercio exterior en un periodo que exceda los 12 meses.  
2. Fracción XL.En el caso del Sector 13 “Hidrocarburos y Combustibles”, del Apartado A, del Anexo 10 que:   a) No cuenten con los permisos vigentes a que se refiere la Ley de Hidrocarburos, publicada en el DOF el 11 de agosto de 2014.   b) Realicen o hayan realizado operaciones o contratado servicios con sujetos que no cuenten con los permisos respectivos, tratándose de actividades reguladas en términos de la citada Ley de Hidrocarburos.   c) No presenten la “Autorización para introducción o extracción de mercancías de territorio nacional, mediante tuberías, ductos cables u otros medios susceptibles de conducirlas”, emitida por la ACAJA, en los términos del artículo 39 del Reglamento, la regla 2.4.4., y la ficha de trámite 50/LA del Anexo 2, antes de la primera importación de la mercancía por la que se solicitó la inscripción o reincorporación, de conformidad con las fichas 6/LA y 7/LA del Anexo 2, tratándose de importación por ductos.   d) Realicen la importación de la mercancía señalada en el Sector 13 “Hidrocarburos y Combustibles”, del Apartado A del Anexo 10, distinta a aquella por la que se le otorgó su inscripción en el Padrón.  
3. Fracción XXIX.Cuando estando sujeto al ejercicio de las facultades de comprobación contempladas en el artículo 42 del CFF, no atiendan los requerimientos de las autoridades fiscales o aduaneras para presentar la documentación e información que acredite el cumplimiento de sus obligaciones, o lo realice en forma incompleta.   Tratándose de los requerimientos distintos a los señalados en el párrafo anterior, la suspensión procederá cuando se incumpla en más de una ocasión con el mismo requerimiento.  
4. Fracción IX.No sean localizados en su domicilio fiscal o éste no reúna las características del artículo 10 del CFF, o bien el domicilio fiscal del contribuyente o alguno de los lugares señalados en el artículo 29, fracción VIII del Reglamento del CFF, estén en el supuesto de inexistente.  
5. Fracción XVIII.Tengan créditos fiscales firmes o créditos fiscales determinados por autoridades fiscales o aduaneras que, no se encuentren pagados o garantizados en alguna de las formas permitidas por el CFF, por infracciones distintas a las señaladas en la fracción XIX de la presente regla, y en cada caso sean por más de $100,000.00 (cien mil pesos 00/100 m.n.).  
6. Fracción III.No hubieren presentado las declaraciones de los impuestos federales o cumplido con alguna otra obligación fiscal.  
7. Fracción XIX.Se les determine mediante resolución un crédito fiscal firme o exigible a cargo del contribuyente por la comisión de cualquiera de las infracciones previstas en los artículos 176, 177, 179 y 182, fracción II de la Ley, omitiendo el pago de contribuciones y cuotas compensatorias por más de $100,000.00 (cien mil pesos 00/100 m.n.) y dicha omisión represente más del 10% del total de las que debieron pagarse y el crédito no se encuentre garantizado.  
8. Fracción XII.No cuenten con la documentación que ampare las operaciones de comercio exterior, según lo previsto en las disposiciones jurídicas aplicables.  
9. Fracción XVII.Se encuentren inscritos en el Padrón de Importadores o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, y permitan a otro que se encuentre suspendido, seguir efectuando sus operaciones de comercio exterior; tengan como representante legal, socio o accionista a un miembro de alguna empresa o persona física que haya sido suspendida por alguna de las causales establecidas en la presente regla y no la hubiera desvirtuado.   Para efectos de la presente fracción, se exceptúa a aquellos que hayan sido suspendidos conforme a las fracciones IV, V y VI, siempre que se trate de las únicas causales de suspensión.  
10. Fracción X.El nombre, denominación o razón social o domicilio del proveedor en el extranjero o domicilio fiscal del importador, señalado en el pedimento, en el CFDI o documento equivalente presentado y transmitido, conforme a los artículos 36-A, 37-A y 59-A de la Ley, sean falsos o inexistentes o cuando en el domicilio señalado en dichos documentos, no se pueda localizar al proveedor en el extranjero; destinatario o comprador, en el extranjero.  

Por lo anterior, es recomendable monitorear continuamente las 46 hipótesis previstas en la disposición antes mencionada, con el objetivo de prevenir la suspensión del padrón de importadores, o sectoriales y evitar la pérdida de la continuidad del negocio.

“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.

Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:

Ricardo Méndez Castro

División de Consultoría

TLC Asociados SC

ricardo@tlcasociados.com.mx


[1] Cfr.http://omawww.sat.gob.mx/PadronImportadoresExportadores/Paginas/documentos/Cifras.pdf, abril 2022.

[2] Cfr. http://omawww.sat.gob.mx/PadronImportadoresExportadores/Paginas/documentos/ContribuyentesSuspendidos.pdf, abril 2022.

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