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EMPRESAS IMMEX CON OPERACIÓN SIMULTÁNEA EN UN MISMO DOMICILIO, Anteproyecto de las Reglas de SE

EMPRESAS IMMEX CON OPERACIÓN SIMULTÁNEA EN UN MISMO DOMICILIO, Anteproyecto de las Reglas de SE

En el portal de la CONAMER fue publicado el día 11 de noviembre y modificado el 6 de diciembre de 2021, el anteproyecto que tiene por objetivo dar a conocer el nuevo “Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior”, el cual tendría vigencia una vez que sea publicado por el medio de difusión oficial, salvo sus transitorios.

En la actualidad, existen empresas IMMEX que se ubican en un mismo establecimiento, ya sea porque lo permite las dimensiones del espacio dentro de un inmueble, o bien, porque las empresas realizan actividades en conjunto de exportación. En este sentido, se pretende realizar una reforma a esta facilidad administrativa para quedar de la siguiente manera:

RCSE vigentesAnteproyecto RCSE
3.2.13 Para los efectos de los artículos 2, fracción IV, 11, fracciones III, inciso c), V y VI y 21, fracción II del Decreto IMMEX, podrán estar ubicadas en un mismo domicilio:  

I. Dos o más empresas con Programa IMMEX, o  

II. Una o más empresas con Programa IMMEX, con otras empresas o personas que no cuenten con dicho Programa.  

Lo anterior, siempre que tengan legal posesión del inmueble y que las instalaciones estén delimitadas físicamente entre sí y sean independientes.  
3.2.5 Para los efectos de los artículos 2, fracción IV, 11, fracciones III, inciso c) y V, y 21, fracción II del Decreto IMMEX, podrán estar ubicadas en un mismo domicilio:  

I. Dos o más empresas con Programa IMMEX, o  

II. Una o más empresas con Programa IMMEX, con otras personas físicas o morales que no cuenten con dicho Programa.  

Lo anterior, siempre que tengan la legal posesión del inmueble y que las instalaciones estén delimitadas físicamente entre sí y sean independientes.  

Para efectos de la presente regla, se entenderá la instalación es delimitada e independiente, cuando en el documento mediante el cual se acredite la posesión del inmueble, se establezcan las dimensiones de la superficie ocupada, y en esta sea visible la división física de las áreas por medio de elementos durables tales como:
bardas, muros, malla ciclónica, panel y cintas vinílicas adheridas al suelo, estas últimas únicamente cuando el proceso a realizar este relacionado entre las empresas registradas en el mismo domicilio.  

De manera particular, los aspectos que destacan sobre esta nueva disposición son las que se indican a continuación:

1. En relación con el tema, la SE emitió el oficio No. 414.2020.2288 con fecha del 23 de septiembre de 2022, para precisar que se entiende por DELIMITACIÓN e INDEPENDENCIA, verificar la capacidad legal y poderes de los firmantes de los contratos, así como cumplir con plazo de los contratos. También, deberá describirse la actividad en conjunta que desarrollen las empresas, en su caso. Adicionalmente, se establecen facilidades cuando el domicilio sea de uso exclusivo como bodega o almacén.[1] Cabe, señalar que antes de este criterio no existía claridad sobre la aplicación de este dispositivo.

2. Posteriormente, la misma institución mediante el oficio No. 414.2021.2630 con fecha del 17 de mayo de 2021 se realiza algunos cambios en la gestión del alta de empresas para indica que en la gestión del trámite deben anexar los contratos o documentos que soporten la legal posesión del inmueble, acreditar la legal posesión del activo fijo y describir el proceso productivo o de servicio, indicar el estatus legal de los trabajadores, dar de baja el domicilio que dejaran de operar, y cumplir los demás requisitos.[2]

3. Ahora bien, en relación con la nueva disposición, además de cambiar de numeral, continúan considerando la alternativa de que dos o más empresas IMMEX o no tenga programa tengan permitido operar de forma simultánea en un mismo domicilio. Además, se adiciona un último párrafo para indicar que se entiende por instalación DELIMITADA e INDEPENDIENTE, y contempla excepciones cuando la actividad se realiza de forma conjunta.

4. Por último, otra facilidad es que no requerirá una “Fe de Hechos” de acuerdo con las reglas 3.1.1 y 3.2.24, fracción II del Anteproyecto de las RCSE.

Fuente de información:

https://cofemersimir.gob.mx/portales/resumen/52574

https://www.tlcasociados.com.mx/immex-anteproyecto-del-nuevo-acuerdo-de-reglas-y-criterios-de-la-se/

https://www.tlcasociados.com.mx/immex-altas-bajas-de-domicilio-anteproyecto-nuevas-de-reglas-de-la-se/

“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.

Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:

Ricardo Méndez Castro

División de Consultoría

TLC Asociados SC

ricardo@tlcasociados.com.mx


[1] Cfr. https://www.snice.gob.mx/~oracle/SNICE_DOCS/DomIMMEX23092020-IMMEX_20200923-20200923.2020.2288%20Domicilios%20IMMEX.pdf, febrero 2022.

[2] Cfr. https://www.snice.gob.mx/~oracle/SNICE_DOCS/CRITERIO_ALTADOMIMMEX_OCUPACIO-IMMEX_20210609-20210609.2021.2630%20Altas%20de%20Domicilios%20-%20Ocupaci%C3%B3n%20simultanea_%20(1)%20(1).pdf, febrero 2022.

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