
9na Resolución de modificaciones a las RGCE 2020 y su Anexo, 1-A, 4, 10, 22 y 27
Este 23 de noviembre de 2021, en el Diario Oficial de la Federación (DOF) se publicó la “NOVENA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020 y sus Anexos 1, 1-A, 4, 10, 22 y 27.”.
Se reformó las reglas 1.2.1. párrafos primero y tercero, 1.61., 2.3.5 fracción V, 2.4.1, 2.4.2, 3.7.2, 4.6.2, primer párrafo en su encabezado, fracciones III y IV, 4.8.5 primer párrafo en su encabezado, y se adicionaron las reglas 2.4.1.1 y 3.3.2. apartado A, con una fracción VII y con un tercer párrafo.
Reformas:
Regla 1.2.1 principalmente se modifica el primer párrafo para referirse al Anexo 1 como “Formatos y Modelos de Comercio Exterior”, e indicar que se encuentran disponibles en el portal del SAT, así como, referirse al “Formulario Postal” y el tercer párrafo para precisar que, debe adjuntar la documentación que se establezca en el formato de corresponda.
Regla 1.6.1 se modifica la denominación del formato oficial de “Boleta aduanal” a “Formulario Postal” del Anexo 1.
Regla 2.3.5 se reforma la fracción V para indicar que la transferencia entre RF que tengan circunscripción en aduana marítima o aérea consignada a un consolidador o desconsolidador, en cuyo caso se podrá efectuar la transferencia de mercancías entre recintos hasta por tres ocasiones.
Regla 2.4.1 Autorización para el despacho en lugar distinto al autorizado y regla 2.4.2. Procedimiento para efectuar el despacho por lugar distinto al autorizado sufren diversas modificaciones estas reglas, entre ellas están los requisitos especiales que se establecen para efectuar el despacho de las mercancías sensibles, así como en relación con las empresas productivas del Estado, organismos subsidiarios y/o empresas productivas subsidiarias.
Regla 3.7.2. Se modifica la estructura de esta regla referente al despacho de mercancías por vía postal, algunas de las principales modificaciones son: el formato antes denominado “Boleta Aduanal” ahora “Formulario Postal”, asimismo, se adiciona el artículo 83 de la Ley Aduanera, se adiciona el NICO para la clasificación arancelaria 4901.10.99.00 al igual que al código genérico 9901.00.06.00., respecto a los datos del “Formulario Postal” podrá modificarse mediante el nuevo formato denominado “Rectificación de Formulario Postal” por parte de la autoridad aduanera.
Regla 4.6.2. primer párrafo en su encabezado, fracciones III y IV, se adiciona la sección aduanera de Cabo San Lucas, en la fracción III se adicionan los incisos de la n) al q) para quedar:
“Tránsito interno entre aduanas y secciones de Baja California
4.6.2. …
…
III. El tránsito interno deberá efectuarse conforme a las siguientes rutas fiscales:
a) De la Aduana de Ensenada a la Sección Aduanera de Santa Rosalía, dependiente de la Aduana de La Paz.
b) De la Aduana de Ensenada a la Aduana de La Paz.
c) De la Aduana de Ensenada a la Sección Aduanera de San José del Cabo, dependiente de la Aduana de La Paz.
d) De la Aduana de Ensenada a la Sección Aduanera de Cabo San Lucas, dependiente de la Aduana de La Paz.
e) De la Aduana de Tijuana a la Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional General Abelardo L. Rodríguez, dependiente de la misma aduana o viceversa.
f) De la Aduana de Tijuana a la Sección Aduanera de Santa Rosalía, dependiente de la Aduana de La Paz.
g) De la Aduana de Tijuana a la Aduana de La Paz.
h) De la Aduana de Tijuana a la Sección Aduanera de San José del Cabo, dependiente de la Aduana de La Paz.
i) De la Aduana de Tijuana a la Sección Aduanera de Cabo San Lucas, dependiente de la Aduana de La Paz.
j) De la Aduana de Tecate a la Sección Aduanera de Santa Rosalía, dependiente de la Aduana de La Paz.
k) De la Aduana de Tecate a la Aduana de La Paz.
l) De la Aduana de Tecate a la Sección Aduanera de San José del Cabo, dependiente de la Aduana de La Paz.
m) De la Aduana de Tecate a la Sección Aduanera de Cabo San Lucas, dependiente de la Aduana de La Paz.
n) De la Aduana de Mexicali a la Sección Aduanera de Santa Rosalía, dependiente de la Aduana de La Paz.
o) De la Aduana de Mexicali a la Aduana de La Paz.
p) De la Aduana de Mexicali a la Sección Aduanera de San José del Cabo, dependiente de la Aduana de La Paz.
q) De la Aduana de Mexicali a la Sección Aduanera de Cabo San Lucas, dependiente de la Aduana de La Paz.
IV. El tránsito interno deberá efectuarse dentro de un plazo de 1 día. Tratándose del inciso e) de la fracción anterior, el tránsito interno podrá efectuarse en 3 días y tratándose de los incisos n), o), p) y q) de la fracción anterior, el plazo será de 4 días.
…
Se modifica la fracción IV para precisar que: “El tránsito interno deberá efectuarse dentro de un plazo de 1 día. Tratándose del inciso e) de la fracción anterior, el tránsito interno podrá efectuarse en 3 días y tratándose de los incisos n), o), p) y q) de la fracción anterior, el plazo será de 4 días.”
- Regla 8.5 en el primer párrafo quedando de la siguiente forma:
“Procedimiento para introducción de bienes al régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico
4.8.5. Para los efectos del artículo 135-B de la Ley, las personas que cuenten con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico para ser objeto de elaboración, transformación, reparación, manejo, almacenaje, custodia, exhibición, venta y distribución para la introducción de mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas a dicho régimen, deberán de cumplir con lo siguiente:
…”
Adiciones:
Regla 2.4.1.1
Obligaciones que deberán cumplirse para mantener la autorización para la entrada o salida de mercancías del territorio nacional por lugar distinto al autorizado
2.4.1.1. A efecto de mantener la autorización que, en su caso, se otorgue en los términos de la regla 2.4.1., las personas morales deberán:
I. Contar, durante la vigencia de la autorización o prórroga para la entrada o salida de mercancías del territorio nacional por lugar distinto al autorizado, con las concesiones, permisos, autorizaciones o contratos a que se refiere la regla 2.4.1. vigentes.
II. Permitir en todo momento a las autoridades fiscales, aduaneras y a cualquier otra autoridad federal competente, el acceso a las instalaciones, equipos e información necesarias, para llevar a cabo las revisiones y verificaciones correspondientes, así como permitir y facilitar la revisión de las mercancías, los medios de transporte, sus conductores y su tripulación y personal en general relacionado con los contribuyentes, de conformidad con la normatividad nacional e internacional aplicable. En las revisiones conducentes, deberán proporcionar a la autoridad supervisora el equipo de seguridad que se requiera para el desarrollo de su labor.
Para realizar las revisiones a que se refiere el párrafo anterior, las autoridades fiscales, aduaneras y a cualquier otra autoridad federal competente podrá apoyarse de los sistemas, equipos tecnológicos, o cualquier otro medio o servicio con el que se cuente.
III. Grabar con cámaras portátiles o drones el arribo, despacho y salida de las mercancías, con independencia de la grabación que se realice mediante el circuito cerrado de televisión.
IV. Llevar un Registro de los conocimientos de embarque (Bill of Lading) o manifiestos de carga que ampare la mercancía de procedencia extranjera que se introduzca a través del lugar distinto al autorizado y de los CFDI con complemento Carta Porte con los que se ampare la mercancía que haya salido de las instalaciones, el cual deberá mantener en todo momento a disposición de la autoridad fiscal.
V. Cuando las autorizaciones concedidas para la entrada o salida de mercancías del territorio nacional por lugar distinto al autorizado que se refieran a hidrocarburos y petrolíferos, incluso mezclados con otros componentes que no provengan del petróleo o gas natural, a que se refiere la fracción I, inciso a) de la regla 2.4.1., los contribuyentes deberán, además:
a)Remitir la información de controles volumétricos, a través del portal del SAT, de conformidad con las “Especificaciones Técnicas para la Generación del Archivo XML de Controles Volumétricos para Hidrocarburos y Petrolíferos” o las “Especificaciones Técnicas para la Generación del Archivo JSON de Controles Volumétricos para Hidrocarburos y Petrolíferos”, según corresponda, y la Guía de llenado de las Especificaciones Técnicas para la Generación del Archivo XML o JSON mensual de Controles Volumétricos para Hidrocarburos y Petrolíferos, publicadas en el Portal del SAT, a más tardar en los primeros tres días naturales del segundo mes posterior al mes al que corresponda la información.
b)Enviar a través del Portal del SAT dictamen emitido por perito con el que se determine el tipo y calidad del hidrocarburo o petrolífero importado o exportado de que se trate, y el octanaje en el caso de la gasolina, cumpliendo con las características a que se refiere el apartado 32.4., en la periodicidad establecida en el apartado 32.3, ambos del Anexo 32 de la RMF.
c)Presentar, a más tardar el 1 de abril de cada año, el dictamen de calidad que corresponda entregar a la Comisión Reguladora de Energía para acreditar la calidad de las mercancías en términos de la regulación nacional vigente, así como
el contrato celebrado vigente y/o certificado expedido con los laboratorios extranjeros registrados ante la Secretaría de Economía, o laboratorios autorizados por la referida Comisión.
Regla 3.3.2 se adiciona en el apartado A, la fracción VII y un tercer párrafo
“Franquicias Diplomáticas
3.3.2. …
VII…
VII. Traspaso de vehículo adquirido en territorio nacional por misiones diplomáticas, consulares y organismos internacionales, así como su personal extranjero, de conformidad con la ficha de trámite 149/LA del Anexo 1-A.
B. …
…
Si derivado de la revisión de la documentación presentada la autoridad requiere mayor información o que se subsane algún requisito o condición, se requerirá a la SRE para que, en un plazo de 10 días, cumpla con el requerimiento. De no dar cumplimiento al requerimiento en el plazo establecido, la solicitud se tendrá por no presentada, pudiendo presentar una nueva solicitud.
…”
Se reforman los Anexos 1, 1-A, 4, 10, 22 y 27 de las RGCE para 2020.
La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF y su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.1.2., salvo las modificaciones a las reglas 1.2.1., párrafos primero y tercero; 1.6.1., y 3.7.2., así como la implementación del Formulario Postal del Anexo 1, que entrarán en vigor 2 meses posteriores a la publicación de la presente Resolución.
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