
9a. RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES DE LAS RGCE PARA 2020, 3a Versión Anticipada
El 17 de noviembre de 2021 se dio a conocer en el portal del SAT la Tercera Versión Anticipada de la “Novena Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020”, la cual tendrá vigencia una vez publicada por el medio de difusión oficial, salvo los transitorios.
En términos generales, los cambios relevantes que sufrieron estas disposiciones generales son las siguientes:
I. Total de Disposiciones con Cambios
- Son 8 reglas reformadas y 2 reglas adicionadas.
- Adicionalmente se modifican 6 anexos.
II. Disposiciones Modificadas
1. Declaraciones, Avisos, Formatos, Modelos, instructivos de llenado y trámites oficiales (Anexo 1).
- Regla 1.2.1 de las RGCE para 2020.
- Se modifica primer párrafo para referirse al Anexo 1 como “Formatos y Modelos de Comercio Exterior”, e indicar que se encuentran disponible en el portal del SAT. Así como referirse al “Formulario Postal”, antes Boleta Aduanal.
- Se modifica tercer párrafo para precisar que debe adjuntar la documentación que se establezca en el formato de corresponda.
2. Documentación oficial para determinación y pago de contribuciones
- Regla 1.6.1 de las RGCE para 2020.
- Se modifica el dispositivo para cambiar el nombre de “Boleta aduanal” por el denominado “Formulario Postal” del Anexo 1.
3. Obligaciones de Recintos Fiscalizados
- Regla 2.3.5, fracción V de las RGCE para 2020.
- Se modifica la fracción V para indicar que la transferencia entre RF que tengan circunscripción en aduana marítima o aérea consignada a un consolidador o desconsolidador, en cuyo caso se podrá efectuar la transferencia de mercancías entre recintos hasta por tres ocasiones.
4. Autorización para el despacho en lugar distinto al autorizado
- Regla 2.4.1 de las RGCE para 2020.
- Revisar boletín: https://www.tlcasociados.com.mx/novedades-del-despacho-aduanero-por-lugar-distinto-al-autorizado/
5. Obligaciones que deberán cumplirse para mantener la autorización para la entrada o salida de mercancías del territorio nacional por lugar distinto al autorizado
- Regla 2.4.1.1 de las RGCE para 2020.
- Revisar boletín: https://www.tlcasociados.com.mx/novedades-del-despacho-aduanero-por-lugar-distinto-al-autorizado/
6. Procedimiento para efectuar el despacho por lugar distinto al autorizado
- Regla 2.4.2 de las RGCE para 2020.
- Revisar boletín: https://www.tlcasociados.com.mx/novedades-del-despacho-aduanero-por-lugar-distinto-al-autorizado/
7. Franquicias Diplomáticas
- Regla 3.3.2, apartado A, fracción VII y con un tercer párrafo de las RGCE para 2020.
- Se adiciona la fracción VII para indicar el traspaso de vehículo adquirido en territorio nacional por misiones diplomáticas, consulares y organismos internacionales, así como su personal extranjero, de conformidad con la ficha de trámite 149/LA del Anexo 1-A.
- Se adiciona un tercer párrafo para señalar que si derivado de la documentación se requiere más información se requerirá a la SRE para ser presentada en un plazo de 10 DH, de lo contrario se tendrá por no presentada, y deberá presentarse nuevamente la solicitud.
8. Despacho de mercancías por vía postal
- Regla 3.7.2 de las RGCE para 2020.
- Se modifica la estructura, y en el primer párrafo se adiciona el artículo 83 de la Ley Aduanera.
- En la fracción I se hace referencia al formato “Formulario Postal”, en lugar de la “Boleta Aduanal”, y en el inciso a) se precisa que se trata de 50 USD. Asimismo, se adiciona el NICO a la clasificación arancelaria 4901.10.99 00.
- En la fracción II, de igual manera se hace mención del formato “Formulario Postal”, en lugar de la “Boleta Aduanal”, y se adiciona el NICO al código genérico 9901.00.06 00. Asimismo, en el inciso a) se precisa que se trata de 1,000 USD.
- El segundo párrafo de la fracción II, se refiere nuevamente al “Formulario Postal”, e indica que una ves que se cumplan las regulaciones no arancelarias, SEPOMEX recibirá el comprobante.
- Los datos del “Formulario Postal” podrá modificarse mediante el nuevo formato denominado “Rectificación de Formulario Postal” por parte de la autoridad aduanera.
- Adicionalmente, en la fracción III señala la información que deberá ser transmitida, y adiciona el número y fecha de registro en el sistema de SEPOMEX.
- También, se adiciona que no podrá utilizarse este procedimiento simplificado mercancías que de conformidad con la normatividad aplicable no puedan ser importadas a través de la vía postal, así como mercancías de difícil identificación, que por su presentación en forma de polvos, líquidos o formas farmacéuticas.
- Por otro lado, tratándose de las exportaciones, independientemente de la cantidad y valor comercial de las mercancías, el interesado podrá solicitar la utilización del formato “Formulario Postal” del Anexo 1, para realizar el pago de contribuciones por la exportación realizada.
9. Tránsito interno entre aduanas y secciones de Baja California
- Regla 4.6.2., primer párrafo en su encabezado, fracciones III y IV de las RGCE para 2020.
- En el primer párrafo se adiciona la sección aduanera de Cabo San Lucas.
- En la fracción III se adicionan los incisos de la n) al q) para quedar de la forma siguiente:
n) De la Aduana de Mexicali a la Sección Aduanera de Santa Rosalía, dependiente de la Aduana de La Paz.
o) De la Aduana de Mexicali a la Aduana de La Paz.
p) De la Aduana de Mexicali a la Sección Aduanera de San José del Cabo, dependiente de la Aduana de La Paz.
q) De la Aduana de Mexicali a la Sección Aduanera de Cabo San Lucas, dependiente de la Aduana de La Paz.
- Se modifica la fracción IV para precisar que: “El tránsito interno deberá efectuarse dentro de un plazo de 1 día. Tratándose del inciso e) de la fracción anterior, el tránsito interno podrá efectuarse en 3 días y tratándose de los incisos n), o), p) y q) de la fracción anterior, el plazo será de 4 días.”
10. Procedimiento para introducción de bienes al régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico
a) Regla 4.8.5, primer párrafo de las RGCE para 2020.
b) En el primer párrafo se adiciona la conjunción “y” a la “venta y distribución”.
11. Se reforman los Anexos 1, 1-A, 4, 10, 22 y 27 de las RGCE para 2020.
12. Se reforma el artículo transitorio primero, fracción I de la Séptima Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2020, publicada en el DOF el 11 de junio de 2021, para quedar como sigue:
“Primero. … I. Lo dispuesto en las reglas 2.4.11., fracción I, inciso f); 3.1.15., fracción V en lo relativo al folio fiscal; 3.1.31, primer párrafo; 3.1.32., fracción VIII, y 3.1.33., fracción I, inciso g), entrará en vigor el 01 de enero de 2022.
13. Transitorios
- La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF y su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.1.2. de las RGCE para 2020.
- Las modificaciones a las reglas 1.2.1 párrafos primero y tercero; 1.6.1., y 3.7.2., así como la implementación del Formulario Postal del Anexo 1, entrarán en vigor 2 meses posteriores a la publicación de la presente Resolución.
Fuente:
“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.
Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:
Ricardo Méndez Castro
División de Consultoría
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