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VISITADOR, DEBE IDENTIFICARSE ANTE EL VISITADO, PREVIAMENTE A LA ENTREGA FÍSICA O MATERIAL DEL OFICIO QUE CONTIENE LA ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA

JURISPRUDENCIA NÚM. VIII-J-SS-17

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN        

Conforme al artículo 44, fracción III, del Código Fiscal de la Federación cuando se inicie la visita domiciliaria, los visitadores que en ella intervengan se deberán identificar ante la persona con quien se atienda la diligencia, lo que tiene como consecuencia que dicha circunstancia debe ser realizada previamente a la entrega del oficio que contiene la orden de visita domiciliaria, con independencia del orden en que se asiente en el acta, siempre y cuando quede claro que la identificación de los visitadores fue previa a la entrega de la orden respectiva, ya que, si no hay una identificación previa, el visitado, no tendría certeza de que la persona que le hace la entrega de dicho oficio, es un funcionario del Servicio de Administración Tributaria.

Contradicción de Sentencias Núm. 13321/14-17-01-1/AC1/Y OTRO/1315/16-PL-08-01.- Resuelta por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 5 de octubre de 2016, por unanimidad de 11 votos a favor.- Magistrado Ponente: Víctor Martín Orduña Muñoz.- Secretario: Lic. Juan Manuel Ángel Sánchez.

(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/55/2016).

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