9. VII-CASR-6ME-14.
VISITA DOMICILIARIA. EL OFICIO POR EL CUAL LA AUTORIDAD FISCAL ORDENA
REPONER EL PROCEDIMIENTO, CONSTITUYE UN ACTO DE MOLESTIA QUE DEBE
ESTAR FUNDADO Y MOTIVADO.-
– El artículo 46, fracción VIII, del Código Fiscal de la
Federación, establece como requisitos para la reposición del procedimiento de visita
domiciliaria 1) que la autoridad advierta que el procedimiento no se ajustó a las normas
aplicables; 2) que con tal falta de sujeción se pudiera afectar la legalidad de la determinación
del crédito fiscal; 3) que se reponga el procedimiento a partir de la violación formal, y 4) que la
reposición se haga por una sola ocasión. En esa guisa, el oficio por el cual se comunica la
reposición del procedimiento en una visita domiciliaria, con motivo de las irregularidades
observadas en su desarrollo, es un acto de molestia, pues constituye un acto derivado del
procedimiento de fiscalización por el cual se restringe legítimamente el derecho de
inviolabilidad del domicilio, papeles y posesiones de los particulares.
Search
Nuestros servicios
- División de Auditoria Preventiva y de Cumplimiento
- División de Certificaciones OEA-NEEC-CTPAT
- División de Certificación en Materia de IVA/IEPS y Recinto Fiscalizado Estratégico
- División de Blindaje Legal
- División de Consultoría
- División de Lobbying
- Gestoría de Permisos Especiales
- Arquitectura Aduanera
- Revista TLC
- Libros TLC