8va Resolución de modificaciones a las RGCE 2020 y su Anexo 1-A
El día de hoy 10 de septiembre de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la “Octava Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020”.
Se reformó las reglas 1.3.3. párrafos primero, en su encabezado, y actuales segundo, tercero y cuarto y 1.3.4., primero, segundo y tercer párrafos, y se adicionó un párrafo a la regla 1.3.3.
Para la regla 1.3.3, principalmente se adiciona el segundo párrafo, cambiando los subsecuentes al tercero, cuarto y quinto párrafo respectivamente, asimismo se adicionan algunas precisiones en los párrafos segundo y tercero.
“Causales de suspensión en los padrones
1.3.3 Para los efectos de los artículos 59, fracción IV y 144, fracción XXXVI de la Ley y 84 y 7 último párrafo del Reglamento, procederá la suspensión en el Padrón de Importadores y, en su caso, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos o en el Padrón de Exportadores Sectorial, a quienes introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
…
Respecto de lo previsto en el primer párrafo de la presente regla, si el supuesto que se configure resulta aplicable solamente a uno de los sectores del Padrón de Importadores de Sectores Específicos o del Padrón de Exportadores Sectorial se podrá suspender al contribuyente únicamente en el o los sectores que correspondan, de acuerdo con el incumplimiento de que se trate.
Cuando la AGSC tenga conocimiento de que se incurrió en alguna de las causales a que se refiere el artículo 84 del Reglamento o cualquiera de la presente regla, notificará dentro de los 5 días siguientes, la causa que motiva la suspensión inmediata, a través del Buzón Tributario u otros medios de contacto, a quienes estén inscritos en el Padrón de Importadores o, en su caso, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, y tratándose de contribuyentes inscritos en el Padrón de Exportadores Sectorial, a través del Buzón Tributario o en términos del artículo 134 del CFF.
Los contribuyentes inscritos, podrán solicitar se deje sin efectos la inscripción en el Padrón de Importadores o, en su caso, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, generando el movimiento correspondiente a través de Mi portal, en el Portal del SAT. Esta solicitud se podrá realizar respecto de uno o más de los sectores específicos sobre los que verse la inscripción de que se trate. En el caso del Padrón de Exportadores Sectorial, la solicitud se presentará de conformidad con lo previsto en la ficha de trámite 143/LA del Anexo 1-A.
A quienes hubieran sido suspendidos del Padrón de Importadores, del Padrón de Importadores de Sectores Específicos, del Padrón de Exportadores Sectorial o de alguno de los sectores de éstos, por causas que no fueron apreciadas correctamente por la autoridad, se les dejará sin efectos la suspensión de manera inmediata.”
Respecto a la regla 1.3.4 se modifica el encabezado a Reincorporación en los padrones o sectores específicos en los párrafos primero segundo y tercero se agrega la referencia “o en algún sector o sectores específicos que corresponda”, misma que hace referencia a la reincorporación al padrón de importadores o al padrón de importadores de sectores específicos o en ambos, o bien, en algún sector o sectores específicos que corresponda.
Se modifica el Anexo 1-A de las RGCE para 2020, en específico la Ficha del trámite 7/LA.
La publicación entra en vigor al día siguiente de su publicación, y surtirá efectos en términos de la regla 1.1.2.
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