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SUSPENSIÓN & REINCORPORACIÓN DE LOS PADRONES, 8a. RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES DE LAS RGCE PARA 2020

SUSPENSIÓN & REINCORPORACIÓN DE LOS PADRONES, 8a. RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES DE LAS RGCE PARA 2020

El 10 de septiembre de 2021 se dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación la “Octava Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020”, misma que tendrá vigencia al día siguiente de su publicación.

En términos generales, los cambios relevantes que sufrieron estas disposiciones son las siguientes:

I. Regla 1.3.3. Causales de suspensión en los padrones

  • En el primer y tercer párrafo de este precepto se realizan precisiones gramaticales.
  • Se adiciona un segundo párrafo para incorporar una facilidad en este procedimiento consistente en suspender solamente los padrones sectoriales en donde se hayan detectado el incumplimiento de las obligaciones.
  • En el cuarto párrafo se brinda la prerrogativa para el contribuyente de presentar una solicitud para dejar sin efectos el padrón sectorial de aquellos sectores que no se encuentra operando.
  • En el quinto párrafo refiere a dejar sin efectos la suspensión de los sectores específicos que no fueron analizados de forma correcta.
  • Por cuanto a la parte sustantiva únicamente se sanciona el incumplimiento de obligaciones de manera específica por sector, y no de forma generalizada, lo que permite que el contribuyente pueda continuar importando o exportador con los demás sectores autorizados.

II. Regla 1.3.4. Reincorporación en los Padrones o sectores específicos

  • En la modificación de este dispositivo jurídico se hace referencia a la suspensión de los padrones en términos de la regla 1.3.3 de las RGCE, es decir, si fue suspendido un sector en particular o varios, por lo que los contribuyentes podrán solicitar la reincorporación del padrón sectorial de aquellos sectores que hayan sido suspendidos.

III. Ficha de trámite 7/LA

  • Se realizan las modificaciones pertinentes en el formato de la “Solicitud para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Importadores, Padrón de Importadores de Sectores Específicos o ambos o, en su caso, de un sector o sectores específicos de este último”.

En resumen, es una reforma positiva al aplicar la suspensión de los padrones solo a los sectores en donde se generó un incumplimiento. Por tal motivo, es dable interpretar que fue observado lo previsto en el artículo 6, numeral 3 del AFC que cita “La sanción impuesta dependerá de los hechos y las circunstancias del caso y será proporcional al grado y la gravedad de la infracción cometida.” y el artículo 7.18 (3) del T-MEC que cita: “Cada Parte asegurará que cualquier sanción impuesta por su administración aduanera por incumplimiento de sus leyes, regulaciones o requisitos procedimentales aduaneros depende de los hechos y circunstancias del caso, incluida cualquier infracción previa por parte de la persona que recibe la sanción, y es proporcional al grado y gravedad del incumplimiento.”

“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.

Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:

Mtro. Ricardo Méndez Castro

División de Consultoría

TLC Asociados SC

ricardo@tlcasociados.com.mx

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