7. VII-CASR-6ME-5.
PREVALIDACIÓN DE PEDIMENTOS DE IMPORTACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 16-A
DE LA LEY ADUANERA. NO FORMA PARTE DEL PROCESAMIENTO ELECTRÓNICO DE
DATOS Y DEMÁS SERVICIOS RELACIONADOS CON EL DESPACHO ADUANERO Y
FACILITACIÓN DEL RECONOCIMIENTO ADUANERO DE MERCANCÍAS A QUE REFIERE
EL ARTÍCULO 16 DEL PROPIO ORDENAMIENTO LEGAL, NI UEDE EQUIPARARSE A
ESTOS. (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2005).-
– De la concatenación armónica a lo dispuesto en
los numerales 16 de la Ley Aduanera, así como 49 y 50 de la Ley Federal de Derechos, ambos
ordenamientos en su texto vigente en 2005, es dable advertir que los importes que se deben
cubrir a quienes presten los servicios de procesamiento electrónico de datos y demás servicios
relacionados con el despacho aduanero y facilitación del reconocimiento aduanero de
mercancías, así como el impuesto al valor agregado trasladado con motivo de esa
contraprestación, es acreditable contra el monto de los derechos de trámite aduanero;
mecánica por la cual es dable sostener que el rubro “DTA” contenido en los pedimentos de
importación.
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