6. VII-CASR-3HM-3.
FINALIDAD DEL NUMERAL 2.1.3 DE LAS REGLAS GENERALES EN MATERIA DE
COMERCIO EXTERIOR PARA 2011 VIGENTE EN MAYO DE 2012, EN CORRELACIÓN CON
EL ARTÍCULO 9 DE LA LEY ADUANERA.-
El artículo 9 de la Ley Aduanera refiere que la
persona que utilice los servicios de empresas de transporte internacional de traslado y custodia
de valores, así como las de mensajería, para internar o extraer del territorio nacional cantidades
en efectivo, en cheques nacionales o extranjeros, órdenes de pago o cualquier otro documento
por cobrar o una combinación de ellos, superiores al equivalente en la moneda o monedas de
que se trate, a diez mil dólares de los Estados Unidos de América, estará obligada a manifestar
a dichas empresas las cantidades que envíe; por su parte el numeral 2.1.3 de las Reglas
Generales en materia de Comercio Exterior para 2011 vigente en mayo de 2012
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