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5. VII-CASR-3HM-2.

PRUEBA PERICIAL EN MATERIA ADUANERA.- SE DEBE DECLARAR DESIERTA EN
PERJUICIO DE LA AUTORIDAD DEMANDADA SI DURANTE SU DESAHOGO NO EXHIBE
LAS MUESTRAS OFICIALES DE LAS MERCANCÍAS OBJETO DE LA CLASIFICACIÓN
ARANCELARIA, QUE OBRAN EN SU PODER.-

Cuando la autoridad aduanera en un
reconocimiento aduanero, toma muestras de mercancías sujetas a revisión, determinando una
clasificación arancelaria diversa a la declarada en el pedimento aduanero respectivo, y el
importador pretenda acreditar en juicio que el análisis genérico realizado por aquella no es
correcto, y que por ende la clasificación arancelaria es diversa, ofreciendo para ello la prueba
pericial en ingeniería metalúrgica, esta deberá desahogarse por la autoridad exhibiendo las
muestras ofrecidas de dicha mercancía, las cuales se encuentra obligada a conservar en
términos del artículo 66 fracción I, del Reglamento de la Ley Aduanera, ya que la sala del
conocimiento no puede conocer de la composición química cualitativa, cuantitativa y demás
características de las mercancías realmente presentadas ante la aduana; de ahí que la sola
manifestación que realice la enjuiciada en el sentido de que las mercancías objeto de la
clasificación arancelaria que obraban en su poder pasaron a propiedad del fisco federal y
fueron enajenadas por el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, es insuficiente
para acreditar que el dictamen que realizó sea correcto.

PRUEBA PERICIAL EN MATERIA ADUANERA.
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