
412 – REVISA TUS GASTOS A NOMBRE DE UN CLIENTE
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) actualiza y amplía más la interpretación de la norma cuando se trata de los depósitos recibidos por un cliente y este dinero recibido será utilizado para realizar gastos a nombre del cliente, esta práctica es común en donde una persona solicita un servicio a otra y esta segunda persona debe realizar ciertos gastos que en ocasiones tienen que hacerse a nombre del cliente citando algunos lo vemos en operaciones con los Agentes Aduanales, Comercializadoras, Notarios Públicos, Corredores Públicos, entre otros.
Si no se cumple con lo que menciona la regla 2.7.1.13 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019, la autoridad puede presumir que ese dinero recibido son ingresos que deben de considerar para realizar el cálculo de impuestos, situación que es perjudicial para el contribuyente por eso es necesario validarlo.
En esta regla se establecieron dos situaciones que son muy comunes en la que, quien recibe el dinero y el cliente que recibe el servicio deben de cuidar.
La primer situación se ve cuando realizan primero los gastos y después se solicita el reintegro al cliente, entonces se deberá de entender lo siguiente:
- a) El prestador del servicio principal deberá solicitar el Comprobante Fiscal Digital a través de Internet (CFDI) con la clave del cliente por el cual está haciendo la erogación, si este cliente es residente en el extranjero para efectos fiscales, en el CFDI se consignará la clave del RFC a que se refiere la regla 2.7.1.26., de esta Resolución.
- b) Los clientes, en su caso, tendrán derecho al acreditamiento del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en los términos de la Ley de dicho impuesto y su Reglamento.
- c) El prestador del servicio principal que realice el pago por cuenta del contribuyente, no podrá acreditar cantidad alguna del IVA que los proveedores de bienes y prestadores de servicios trasladen.
- d) El reintegro a las erogaciones realizadas por cuenta de los clientes, deberá hacerse con cheque nominativo a favor del prestador del servicio principal que realizó el pago por cuenta del cliente o mediante traspasos a sus cuentas por instituciones de crédito o casas de bolsa sin cambiar los importes consignados en el CFDI expedido por los proveedores de bienes y prestadores de servicios, es decir por el valor total incluyendo el IVA que en su caso hubiera sido trasladado.
La segunda situación se da cuando el cliente proporciona primero el dinero para que se cubran los gastos extras o que son parte del proceso o servicio principal, entonces se deberá seguir lo siguiente:
- Se deberá entregar el dinero mediante cheque nominativo o mediante traspasos a sus cuentas por instituciones de crédito o casas de bolsa.
- El prestador del servicio principal deberá identificar en cuenta (contable) independiente y solamente dedicada a este fin, los importes de dinero que les sean proporcionados para realizar erogaciones por cuenta de sus clientes.
- El prestador del servicio principal deberá solicitar CFDI con la clave de RFC del cliente por el cual está haciendo la erogación, si el cliente es residente en el extranjero para efectos fiscales, en el CFDI se consignará la clave de RFC a que se refiere la regla 2.7.1.26.
- En caso de existir remanente de dinero una vez descontadas las erogaciones realizadas por cuenta del cliente, el tercero deberá reintegrarlo a este, de la misma forma en como le fue proporcionado el dinero.
- Las cantidades de dinero que se proporcionen por el cliente al prestador del servicio principal deberán ser usadas para realizar los pagos o reintegradas al cliente a más tardar transcurridos 60 días hábiles después del día en que el dinero le fue proporcionado.
Si llegan a transcurrir más de los 60 días hábiles, sin que el dinero se haya usado para realizar las erogaciones o devuelto al cliente, entonces el prestador del servicio principal deberá emitir por dichas cantidades un CFDI de ingreso por concepto de anticipo y reconocer dicho ingreso en su contabilidad desde el día en que le fue proporcionado.
Los CFDI que amparen erogaciones realizadas por el prestador del servicio principal, deberán ser entregados por este al cliente por cuenta y a nombre del cual realizó la erogación, indistintamente de que éste puede solicitarlos directamente a los proveedores de bienes o servicios o bien, descargarlos del Portal del SAT.
Lo anterior es independiente a la factura en la que el prestador del servicio principal cobrará sus honorarios o servicios por los que fue contratado, y deberán de incorporar el complemento “Identificación del recurso y minuta de gasto por cuenta de terceros”.
En este complemento se deberán de identificar las cantidades de dinero recibidas, las erogadas por cuenta del contribuyente, los comprobantes que sustenten dichas erogaciones y los remantes reintegrados efectivamente al contribuyente.
Esto será aplicable una vez que el SAT publique en su Portal el citado complemento y hayan transcurrido 30 días naturales, por lo que se debe estar atento al Portal del SAT.
Sin otro asunto en particular quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración respecto de la presente información.
Atentamente
División de Impuestos Corporativos
TLC Asociados, S.C.
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