
407 – Empresas deben minimizar riesgos de operaciones inexistentes.
Actualmente el Servicio de Administración Tributaria (SAT) cuenta entre sus sistemas tecnológicos con herramientas que pueden otorgar un índice negativo sobre ciertos contribuyentes y sus operaciones, dando en el entendido que puede estar realizando operaciones inexistentes o simuladas.
Lo cual se valida en muchas ocasiones con otras actuaciones como las verificaciones donde se busca analizar que dicho contribuyente se encuentre localizado y cuente con activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios, producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI).
Al no cumplir con lo anterior la autoridad puede llegar a presumir en primeras instancias que se encuentran otorgando comprobantes que avalan una inexistencia o simulación de dicha operación manifestada en el CFDI.
Es importante estar atentos a las notificaciones que nos pueda realizar la autoridad en el Buzón Tributario, toda vez que este será el primer medio de contacto que utilizará el SAT para mencionar que presume la no existencia de nuestras operaciones, por lo que se deberá iniciar el proceso para desvirtuar dicha presunción.
También es importante validar los listados que publica el SAT en su portal y en el Diario Oficial de la Federación (DOF) esto porque ahí se publican los RFC de quien cuenta con un supuesto de presunta generación de CFDI por operaciones inexistentes.
Teniendo conocimiento de lo anterior será necesario saber la fecha de la última notificación ya sea del portal del SAT o en el DOF, esta fecha dará inicio al proceso para desvirtuar lo que aparece en la lista teniendo 15 días hábiles para realizar la aclaración.
Este trámite se debe presentar junto con toda la información que se considere necesaria para desvirtuar la presunción que tiene la autoridad sobre las actividades realizadas por dicha empresa, lo anterior cumpliendo con la ficha de trámite 156/CFF “Informe y documentación que deberá contener la manifestación con la cual se desvirtúe la presunción del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación”, contenida en el Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019.
En el supuesto de no lograr desvirtuar o simplemente no contestar en tiempo y forma la presunción del SAT, el contribuyente puede pasar al listado etiquetado como definitivo, siendo esta lista donde la autoridad determina que todas las operaciones realizadas son inexistentes o simuladas.
Lo anterior ocasionaría que los clientes con quien se tuvo operaciones tendrían que aclarar el hecho de que sus operaciones sí fueron reales, esto para no perder la deducibilidad de la erogación realizada.
Para el contribuyente enlistado se le bloquearían los sellos digitales (CSD) quitándole la oportunidad de emitir más comprobantes.
También se puede otorgar una sanción de hasta 6 años de prisión por el hecho de expedir o en su caso enajenar CFDI que amparan operaciones inexistentes, falsas o simuladas.
Con el supuesto de operaciones simuladas da la entrada a que se inicie un litigio porque la autoridad puede llegar a suponer la incidencia de un delito como lo es la Defraudación Fiscal o Lavado de Dinero.
Es recomendable hacer un análisis interno de la empresa y tener a la mano la información necesaria para que al momento de una visita (medio común del SAT) se puedan acreditar todos los puntos mencionados en un principio como los son:
- Demostrar que se cuenta con activos y la propiedad de ellos.
- Se cuenta con personal para desarrollar actividad.
- Establecer en la base de datos del SAT todas las características para facilitar la localización.
- Presentar pruebas de la capacidad e infraestructura para desarrollar las actividades que se facturan.
Esto ayudaría también en caso de que no se diera cuenta la empresa de la notificación en el buzón tributario y por lo tanto quedan menos días para enviar la aclaración.
Sin otro asunto en particular quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración respecto de la presente información.
Atentamente
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