
3a. Versión Anticipada, TERCERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES DE LA RMF PARA 2021 (CFDI + CCP)
Los principales cambios que sufre este instrumento jurídico en relación con el CFDI + Complemento Carta Porte son los siguientes:
I. Requisitos de las representaciones impresas del CFDI
- Regla 2.7.1.7 de la RMF para 2021.
- Se modifica el inciso a) de la fracción VII, para referir el fundamento de la fracción VI de la regla 2.7.4.4.
- Se adiciona la fracción IX para mencionar que en la representación de impresa del CFDI + CCP deben incluirse los datos señalados del instructivo de llenado de la carta porte.
II. CFDI de tipo ingreso con el que se acredita el transporte de mercancías
- Regla 2.7.1.9 de la RMF para 2021.
- Se modifica este dispositivo para referir el procedimiento de la emisión del CFDI tipo ingreso.
- El primer párrafo contempla los servicios de transporte general, especializado y los servicios de paquetería y mensajería, de grúas de arrastre y de grúas de arrastre y salvamento y depósito de vehículos, así como de traslado de fondos y valores o materiales y residuos peligrosos, entre otros servicios.
- Continúa considerando los tipos de tráficos terrestre, férrea, marítima o aérea.
- Asimismo, el CFDI + complemento carta porte deberá reunir los requisitos normativos, el cual amparará la prestación del servicio y acreditará el transporte y legal estancia de los bienes o mercancías.
- El segundo párrafo menciona que el transportista tiene la factibilidad de acreditar con el CFDI tipo ingreso la legal estancia y tenencia de las mercancías, siempre que se declare el número de pedimento de importación.
- Ahora, el tercer párrafo menciona que la transportación de hidrocarburos y petrolíferos deberá acompañarse con el CFDI de ingreso incorporando los complementos carta porte y el de hidrocarburos y petrolíferos.
- El cuarto párrafo establece que el sujeto obligado debe expedir el CFDI + complemento carta porte con los requisitos normativos.
- El quinto párrafo indica que cliente o contratante se encuentra obligado a proporcionar la información exacta al transportista relacionado con el traslado de las mercancías.
- Por último, el sexto párrafo menciona que en el supuesto que realice el movimiento de mercancías sin cumplir con el CFDI o los complementos señalados no reúnan las especificaciones, el proveedor del servicio y el cliente serán responsables ante la autoridad competente.
III. Nuevas disposiciones para servicios especializados
Adicionalmente, fueron incorporadas 7 nuevas disposiciones que dividen la utilización de CFDI, incluyendo o no el complemento carta porte de acuerdo con los supuestos que se indican a continuación:
Regla | Descripción |
2.7.1.51. | CFDI con el que los propietarios, poseedores, tenedores, agentes de transporte o intermediarios pueden acreditar el traslado de bienes o mercancías |
2.7.1.52. | Traslado local de bienes o mercancías. |
2.7.1.53. | Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de paquetería o mensajería. |
2.7.1.54. | Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de traslado de fondos y valores a nivel local. |
2.7.1.55. | Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de grúas, servicios auxiliares de arrastre y salvamento a nivel local. |
2.7.1.56. | Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de transporte o distribución de hidrocarburos o petrolíferos a nivel local. |
2.7.1.57. | Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de transporte consolidado de mercancías. |
Recordemos, que el uso del complemento de la carta porte fue prorrogado al 1 de diciembre de 2021 y la expedición del citado complemento cumpliendo con la estructura e instructivo de llenado emitido por el SAT hasta el 1 de enero de 2022.
Fuentes de información:
Resolución Miscelánea Fiscal para 2021
“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.
Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:
Ricardo Méndez Castro
División de Consultoría
TLC Asociados SC
Search
Nuestros servicios
- División de Auditoria Preventiva y de Cumplimiento
- División de Certificaciones OEA-NEEC-CTPAT
- División de Certificación en Materia de IVA/IEPS y Recinto Fiscalizado Estratégico
- División de Blindaje Legal
- División de Consultoría
- División de Lobbying
- Gestoría de Permisos Especiales
- Arquitectura Aduanera
- Revista TLC
- Libros TLC