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3a. Versión Anticipada, TERCERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES DE LA RMF PARA 2021 (CFDI + CCP)

3a. Versión Anticipada, TERCERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES DE LA RMF PARA 2021 (CFDI + CCP)

Los principales cambios que sufre este instrumento jurídico en relación con el CFDI + Complemento Carta Porte son los siguientes:

I. Requisitos de las representaciones impresas del CFDI

  • Regla 2.7.1.7 de la RMF para 2021.
  • Se modifica el inciso a) de la fracción VII, para referir el fundamento de la fracción VI de la regla 2.7.4.4.
  • Se adiciona la fracción IX para mencionar que en la representación de impresa del CFDI + CCP deben incluirse los datos señalados del instructivo de llenado de la carta porte.

II. CFDI de tipo ingreso con el que se acredita el transporte de mercancías

  • Regla 2.7.1.9 de la RMF para 2021.
  • Se modifica este dispositivo para referir el procedimiento de la emisión del CFDI tipo ingreso.
  • El primer párrafo contempla los servicios de transporte general, especializado y los servicios de paquetería y mensajería, de grúas de arrastre y de grúas de arrastre y salvamento y depósito de vehículos, así como de traslado de fondos y valores o materiales y residuos peligrosos, entre otros servicios.
  • Continúa considerando los tipos de tráficos terrestre, férrea, marítima o aérea.
  • Asimismo, el CFDI + complemento carta porte deberá reunir los requisitos normativos, el cual amparará la prestación del servicio y acreditará el transporte y legal estancia de los bienes o mercancías.
  • El segundo párrafo menciona que el transportista tiene la factibilidad de acreditar con el CFDI tipo ingreso la legal estancia y tenencia de las mercancías, siempre que se declare el número de pedimento de importación.
  • Ahora, el tercer párrafo menciona que la transportación de hidrocarburos y petrolíferos deberá acompañarse con el CFDI de ingreso incorporando los complementos carta porte y el de hidrocarburos y petrolíferos.
  • El cuarto párrafo establece que el sujeto obligado debe expedir el CFDI + complemento carta porte con los requisitos normativos.
  • El quinto párrafo indica que cliente o contratante se encuentra obligado a proporcionar la información exacta al transportista relacionado con el traslado de las mercancías.
  • Por último, el sexto párrafo menciona que en el supuesto que realice el movimiento de mercancías sin cumplir con el CFDI o los complementos señalados no reúnan las especificaciones, el proveedor del servicio y el cliente serán responsables ante la autoridad competente.

III. Nuevas disposiciones para servicios especializados

Adicionalmente, fueron incorporadas 7 nuevas disposiciones que dividen la utilización de CFDI, incluyendo o no el complemento carta porte de acuerdo con los supuestos que se indican a continuación:

ReglaDescripción
2.7.1.51.CFDI con el que los propietarios, poseedores, tenedores, agentes de transporte o intermediarios pueden acreditar el traslado de bienes o mercancías  
2.7.1.52.Traslado local de bienes o mercancías.  
2.7.1.53.Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de paquetería o mensajería.  
2.7.1.54.Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de traslado de fondos y valores a nivel local.  
2.7.1.55.Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de grúas, servicios auxiliares de arrastre y salvamento a nivel local.  
2.7.1.56.Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de transporte o distribución de hidrocarburos o petrolíferos a nivel local.  
2.7.1.57.Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de transporte consolidado de mercancías.  

Recordemos, que el uso del complemento de la carta porte fue prorrogado al 1 de diciembre de 2021 y la expedición del citado complemento cumpliendo con la estructura e instructivo de llenado emitido por el SAT hasta el 1 de enero de 2022.

Fuentes de información:

Resolución Miscelánea Fiscal para 2021

https://www.sat.gob.mx/cs/Satellite?blobcol=urldata&blobkey=id&blobtable=MungoBlobs&blobwhere=1461175047622&ssbinary=true

“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.

Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:

Ricardo Méndez Castro

División de Consultoría

TLC Asociados SC

ricardo@tlcasociados.com.mx

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