
391 – Pruebas en idioma extranjero en juicios ante el TFJA deberán ser traducidas
Recientemente, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa ha publicado la Jurisprudencia por reiteración con número de Tesis VIII-P-2aS-422, cuyo rubro es: “PRUEBAS Y PROMOCIONES PRESENTADAS EN IDIOMA EXTRANJERO. SU TRADUCCIÓN”, criterio que esencialmente dispone que en los juicios que se siguen ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y en términos de los artículos 132 y 271 del Código Federal de Procedimientos Civiles, el contenido de las pruebas y promociones que presenten las partes no deberá estar redactado en idioma extranjero, pero cuando ello ocurra existe entonces la obligación de acompañar su traducción al castellano o español, misma que deberá darse vista a la contraparte, para que dentro de tres días manifieste su conformidad, y si ese fuera el caso o se fuera omisa en dicha manifestación, la traducción se tendrá como válida, de no ser así el Magistrado instructor tendrá que designar un perito traductor.
Es decir, dicho criterio señala el deber de las partes en un juicio contencioso administrativo, de presentar sus promociones o las pruebas que ofrezcan el idioma español, y de presentar documentos en idioma extranjero, entonces impone la obligación de adjuntar la traducción al castellano de dichos documentos, aunque lo cierto es que no se menciona u obliga a que dicha traducción tenga que ser por perito traductor autorizado o registrado, por lo que en ese sentido bastaría con que se acompañé una traducción simple, pues de la misma debe correrse traslado a la contraparte a fin de que manifieste su aceptación (u omita hacerlo) o inconformidad con dicha traducción, por lo que en el primer caso la traducción exhibida será válida, sin embargo, para el caso de que no se esté de acuerdo con la misma, entonces el Magistrado correspondiente deberá designar un perito, a fin de que emita su traducción.
Aunque en la práctica nos encontramos que, cuando el demandante exhibe como prueba algún documento en idioma extranjero (generalmente en inglés), y no acompaña su respectiva traducción, la Sala del Tribunal procede a requerir dicha traducción al español (la cual y de no hacerlo se considera que se deja al demandante en estado de indefensión, pues es evidente que el documento en idioma extranjero será valorado en esos términos resultando incomprensible para el Magistrado resolutor, mismo que no se encuentra obligado a dominar el idioma de que se trate), precisamente en términos de los artículos 132 y 271 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
De cualquier manera, en atención al criterio jurisprudencial en comento lo ideal es que de exhibirse documentos en idioma extranjero, desde la presentación de la demanda se acompañe su respectiva traducción al español, a fin de evitar ser requerido y con ello se retrase la admisión de dicha probanza, a menos que al momento de la presentación de la demanda aún no se cuenta con dicha traducción.
Sin otro asunto en particular quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración respecto de la presente información.
Atentamente
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