379 – Nuevos requisitos para las operaciones consolidadas en modificaciones a las RGCE
El 30 de marzo de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la “Quinta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2018, y sus anexos 1-A, 4, 21, 22 y 27” para entrar el 1 de abril de 2019, salvo las excepciones consideradas en los transitorios.
En esta reforma es modificado el esquema para tramitar los pedimentos consolidados de las empresas de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX), por lo que se restringe la utilización de esta facilidad administrativa para las mercancías sensibles que requieren de padrones sectoriales. Además, se incorporan causales de cancelación a quienes incumplan con el procedimiento. Cabe mencionar, que este cambio se encuentra aparejado con la reforma del artículo 37, fracción II de la Ley Aduanera, publicada en el DOF el 25 de junio de 2018.
La figura de las operaciones consolidadas es una facilidad aduanera dirigida para los exportadores, considerando tanto las operaciones de exportación definitiva como las temporales. Adicionalmente, es utilizada en las importaciones temporales por parte de las empresas que tengan autorizado un Programa IMMEX por la Secretaría de Economía.
Sin embargo, derivado de las modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) se establecieron mayores restricciones y algunas excepciones para las empresas que cumplan determinados requisitos de acuerdo con lo siguiente:
A. Regla 3.1.22. Pedimento consolidado con relación de facturas.
En este precepto, se adiciona un cuarto párrafo, y cambia el actual cuarto párrafo para ser el quinto párrafo quedando de la siguiente forma:
“Para los efectos de la presente regla, cuando se trate de la importación temporal de mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias señaladas en el Anexo 10, Apartado A, Sectores 10 “Calzado”, 11 “Textil y Confección”, 14 “Siderúrgico” y 15 “Productos Siderúrgicos”, así como del Apartado B, Sectores 8 “Minerales de Hierro y sus concentrados”, 9 “Oro, plata y cobre”, 14 “Hierro y Acero” y 15 “Aluminio”, las empresas con Programa IMMEX podrán efectuar el despacho aduanero mediante pedimento consolidado cuando:
- I. Acrediten con su control de inventarios que las mercancías importadas temporalmente fueron retornadas o importadas en definitiva dentro de su plazo de permanencia conforme el Decreto IMMEX, y
- II. Cuenten con un Programa IMMEX que haya estado activo por lo menos 12 meses, o hayan realizado operaciones de comercio exterior durante el ejercicio inmediato anterior.
Cuando las empresas no se encuentren en los supuestos señalados en el párrafo anterior, podrán cumplir con lo siguiente:
- a) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en los términos del artículo 32-D del CFF, y
- b) Cumplir con cualquiera de las condiciones siguientes:
- Estar inscritos en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas.
- Tener registrados ante el IMSS al menos a 100 empleados.
- Ser proveedora de insumos vinculados a la operación de maquila o de manufactura de alguna empresa con Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad IVA e IEPS, rubro AAA o de la industria automotriz terminal con autorización a que se refiere la regla 4.5.30.
- Pertenecer a un mismo grupo conformado por empresas que tengan Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad IVA e IEPS, rubro AAA”.
Comentarios:
- La limitación de utilizar el esquema de pedimentos consolidados en los trámites aduanales es para las empresas con Programa IMMEX.
Las restricciones van dirigidas a las operaciones de importación temporal de mercancías sensibles como son el calzado, textil, acero y sus submanufacturas que requieren estar inscritos en los padrones sectoriales.
También, se hace referencia a productos sujetos a padrón sectorial de exportación, tal es el caso del hierro, oro, plata, cobre, desperdicios de acero y aluminio. Sobre este punto, no precisa a las operaciones de exportación, por lo que es dable interpretar que se refiere a los retornos de estas mercancías que realizan las empresas IMMEX.
- Los importadores y exportadores tendrán que acreditar mediante el sistema de control de inventarios que las materias primas importadas temporalmente tuvieron un destino aduanero dentro de los plazos de permanencia en territorio nacional.
Un punto interesante, es si la autoridad establecerá un trámite o solicitud adicional que deba presentar el contribuyente para acreditar el cumplimiento de esta obligación. También, es factible que las empresas IMMEX retornen fuera de los plazos de permanencia pagando previamente las multas por los retornos extemporáneos, o bien, se hayan regularizado las mercancías que excedieron dichos plazos, por lo que bajo este supuesto quedarían imposibilitadas de utilizar esta simplificación administrativa.
- Las empresas IMMEX deberán tener el programa de fomento activo por 12 meses, o en su caso, que hayan realizado operaciones en el ejercicio inmediato anterior. En esta última condicionante se permite que aun cuando la empresa no cuente con 12 meses activa, por lo menos hubiesen realizado trámites aduaneros en el periodo anterior.
Adicionalmente, sobre la fracción II se establecen algunas excepciones para las empresas IMMEX como son:
- a) Cumplir con las obligaciones fiscales por lo que deberán contar con opinión positiva vigente. Esta parte es importante porque se relaciona con: la utilización de los padrones, empresas con Programa IMMEX, certificaciones y registros del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
- b) Además, tendrán que cumplir con algunos de estos supuestos: contar con la certificación del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas (RECE); tener 100 trabajadores registrados en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), fungir como proveedor de una empresa CIVA del rubro AAA o Industria Automotriz, o bien, pertenecer a un grupo de empresas que tengan el CIVA del rubro AAA.
B. Regla 3.1.3. Causales de suspensión en los padrones.
En este precepto, se adiciona la causal de suspensión número 43 para indicar que, si las empresas IMMEX hacen uso de la facilidad aduanera del esquema de consolidados no siendo aplicable, o el no cumplir cabalmente con las obligaciones antes mencionadas serán motivo para suspender los padrones sectoriales.
Estas nuevas condicionantes serán aplicables a partir del 1 de julio de 2019, por lo que las empresas IMMEX y los representantes legales del despacho deberán poner especial cuidado en la elaboración de los trámites aduanales.
Sin otro asunto en particular quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración respecto de la presente información.
Atentamente
División de Consultoría en Comercio Internacional y Aduanas
TLC Asociados, S.C.
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