368 – CÓMO PROMOVER DESPACHO ANTICIPADO EN IMPORTACIONES POR VÍA MARÍTIMA
Conoce el procedimiento por el cual se podrá promover el despacho anticipado en importaciones por vía marítima, así como las aduanas que actualmente cuentan con los sistemas electrónico-aduaneros para llevar a cabo dicho proceso. Por otro lado te informamos sobre el identificador que se designa para distinguir este tipo de operaciones.
El pasado 30 de noviembre de 2018, se dio a conocer la TERCERA Resolución de modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2018, mismas en las que se adicionó la regla 3.1.40, que a la letra señala:
“3.1.40. Para los efectos de los artículos 35 y 43 de la Ley y 64 del Reglamento, quienes realicen la importación de mercancías por vía marítima, podrán efectuar el despacho anticipado de las mercancías de conformidad con lo establecido en los “Lineamientos de Operación para Despacho Anticipado”, que para tal efecto emita la AGA, mismos que se darán a conocer en el Portal del SAT.
…”.
Ahora bien, para realizar el despacho anticipado deberá cumplir con lo siguiente:
- Previo a la llegada de las mercancías a territorio nacional, se deberá elaborar, validar y pagar el o los pedimentos que amparen las mercancías transportadas en un solo vehículo, de acuerdo con la normatividad aplicable y asentando las claves que correspondan conforme a los Apéndices 2 y 8 del Anexo 22.
En razón de lo anterior, el “despacho anticipado” para la importación por vía marítima, se promoverá de momento por las Aduanas de Manzanillo, Veracruz y Lázaro Cárdenas, de conformidad con el boletín P078 de fecha 06 de diciembre de 2018.
Cabe mencionar que dicha operación de despacho anticipado será señalado con el identificador DA “Despacho Anticipado” tal y como se muestra a continuación:
CLAVE | NIVEL | SUPUESTO DE APLICACIÓN | COMPLEMENTO 1 | COMPLEMENTO 2 | COMPLEMENTO 3 |
DA | G | Declarar que se trata de una operación de comercio exterior que se sujeta a despacho anticipado. | No asentar datos (Vacío). | Declarar la clave F cuando se trate de una operación en full. | No asentar datos (Vacío). |
Se deberá activar de manera electrónica el mecanismo de selección automatizado una vez que la mercancía haya arribado a territorio nacional.
De acuerdo al procedimiento aplicable, las mercancías no podrán ser objeto de desconsolidación, ni transferencias entre recintos fiscalizados, ni ser examinadas por la persona que realiza el pedimento, en términos del artículo 42 de la Ley. Ahora bien, la activación se deberá efectuar el mismo día de su descarga o más tardar el siguiente día hábil, considerando el horario de la aduana previsto en el anexo 4. Una vez activado el mecanismo de selección automatizado y posterior al resultado, ya sea verde (desaduanamiento libre) o rojo (reconocimiento aduanero), se solicitará la salida de la mercancía del recinto fiscalizado.
Por último, se dan a conocer ciertas limitaciones a mercancías bajo el proceso de despacho anticipado, como a la letra se menciona:
“mercancia de difícil identificación que, por su presentación, en forma de polvos, líquidos o formas farmacéuticas, tales como: pastillas, trociscos, comprimidos, granulados, tabletas, cápsulas, grageas, requieran de análisis físicos y/o químicos para conocer su composición, naturaleza, origen y demás características necesarias para determinar su clasificación arancelaria, independientemente de la cantidad y del valor consignado”.
Con el objetivo de mejorar la competitividad del comercio exterior mexicano, este tipo de procedimiento traerá consigo menores costos que se traducirán en ahorro por sobreestadía de contenedores, traslado al almacén, y almacenamiento. Otro beneficio sería el tiempo, por ejemplo, trámites antes de llegada de la mercancía, así como también la simplificación de trámites, con respecto a las transmisiones electrónicas.
Sin otro asunto en particular quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración respecto de la presente información.
Atentamente
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