363 – EVITA MULTAS POR INFORMACIÓN ERRÓNEA EN DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS.
Es importante señalar que dentro de las obligaciones de un importador, el artículo 36-A de la Ley Aduanera, establece que debe transmitir en documento electrónico o digital, como un anexo al pedimento, diversa información, entre la cual destaca la relacionada con el valor y demás datos relacionados con la comercialización de las mercancías, misma que en la práctica, se refleja en el documento denominado “Información de Valor y de Comercialización”.
Ahora bien, en dicho documento se asientan los datos de las mercancías a importar, tales como: descripción (pudiendo contener marca, modelo, serie), unidad de medida, cantidad y valores; debiendo entonces apegarse a lo que establece la regla 1.9.21. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, misma que señala puntualmente qué datos serán objeto de multa por la transmisión de la información referente al valor y comercialización de la mercancía, veamos:
“Para efectos del artículo 184-A, fracciones I y II, de la Ley, se consideran como información relativa al valor de la mercancía y demás datos relacionados con su comercialización, así como la relacionada con la descripción e identificación individual, entre otros, los siguientes datos:
- Datos de valor y los demás datos relacionados a su comercialización:
- a) Lugar y fecha de emisión de la factura o del documento equivalente.
- b) Número de factura o de identificación del documento equivalente que exprese el valor de las mercancías.
- c) Datos del proveedor: Nombre, denominación o razón social, domicilio, RFC o número de registro fiscal o número de identificación fiscal del país de que se trate.
- d) Datos del destinatario: Nombre, denominación o razón social, domicilio, RFC o número de registro fiscal o número de identificación fiscal del país de que se trate.
- e) Datos del comprador: Nombre, denominación o razón social, domicilio, RFC o número de registro fiscal o número de identificación fiscal del país de que se trate, esta información sólo deberá declararse cuando el comprador sea persona distinta del destinatario.
- f) Valor unitario de la mercancía, valor total de la mercancía, valor en dólares y en su caso, cuando la factura o el documento equivalente ostente un descuento, deberá declararse el monto de éste.
- Información relacionada con la descripción de la mercancía e identificación individual:
- a) Descripción comercial detallada de la mercancía como conste en la factura o en el documento equivalente. No se considerará descripción comercial detallada, cuando la misma venga en clave.
- b) Cantidad de mercancía y unidad de medida de comercialización.
- c) Cuando la mercancía sea susceptible de identificarse individualmente, se deberá proporcionar la siguiente información:
- Número de serie.
- Marca comercial.
- Año modelo, tratándose de vehículos”.
Es muy común que los datos señalados anteriormente presenten inconsistencias y sean transmitidos a la autoridad aduanera, lo que representa que al momento de presentarse a despacho, sean detectadas las inconsistencias, y en consecuencia sean tomadas como una irregularidad, encuadrando en alguno de los supuestos de infracción del artículo 184-A de la Ley Aduanera, que a la letra señala:
“ARTÍCULO 184-A, son infracciones relacionadas con la obligación de transmitir la información referente al valor de la mercancía y los demás datos relativos a su comercialización, así como los relativos a su transportación, a que se refieren los artículos 20, fracción VII y 59-A de esta Ley, las siguientes:
I.- Transmitir datos inexactos o falsos, referentes al valor de las mercancías o los demás datos relativos a su comercialización.
II.- Transmitir información incompleta o con datos inexactos, en cuanto a la descripción de la mercancía e identificación individual, considerando la mercancía que se presente a despacho.
…”.
Derivado de lo anterior señalamos la importancia de transmitir correctamente los datos en el documento electrónico digital, comúnmente conocido como COVE, en virtud de que si la autoridad detecta diferencias en la información relacionada con descripción de las mercancías, números de serie, parte, marcas, unidades de medida, valores, etc., puede imponer multas de conformidad con lo establecido en el artículo 184-B, fracción I, de la misma Ley Aduanera:
“Artículo 184-B. Con independencia de las demás sanciones que procedan, se aplicarán las siguientes multas a quienes cometan las infracciones relacionadas con la obligación de transmitir la información referente al valor de la mercancía y los demás datos relativos a su comercialización, así como los relativos a su transportación a que se refiere el artículo 184-A de la Ley:
- Multa de $22,900.00 a $38,180.00 a la señalada en las fracciones I y II.
…”.
Por lo anterior, es recomendable hacer una revisión previa a las mercancías y a los documentos relacionados con las mismas, antes de transmitirlos de manera electrónica, para evitar que se asienten datos incorrectos, inexactos, o con información incompleta, con la finalidad de evitar ser multados, incluso caer en reincidencia, no omitiendo señalar que la multa actualmente se encuentra actualizada a una mínima de $22,900.00 pesos por documento.
Sin otro asunto en particular quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración respecto de la presente información.
Atentamente
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