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348 – Programa de auto regularización de obligaciones de la Ley PIORPI para 2019.

348 – Programa de auto regularización de obligaciones de la Ley PIORPI para 2019.

El día 28 de diciembre de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019”,donde se dio a conocer la implementación de un programa de auto regulación para los contribuyentes del cumplimiento de las obligaciones de la “Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita”.

En relación con el despacho aduanero de mercancías, recordemos que en términos de los artículos 17, fracción XIV y 18 de la Ley PIORPI, también conocida en el argot como la Ley Antilavado o Blanqueo de Capitales, los representantes del despacho tienen la responsabilidad de dar cabal cumplimiento a sus obligaciones por la prestación de servicios al comercio exterior.

Es dable interpretar que las autoridades fiscales y aduaneras tienen información de contribuyentes incumplidos, por lo que ha tenido a bien publicar un esquema de facilitación mediante el cual los sujetos obligados tendrán la oportunidad de implementar programas de auto regularización para subsanar el cumplimiento de sus obligaciones desde el segundo semestre de 2013 hasta el periodo de 2018, siempre y cuando solicite autorización ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), tal como lo indica el primer párrafo del Décimo Cuarto Transitorio de la LIF 2019:

“Para efectos de dar debido cumplimiento a las obligaciones previstas en los artículos 17 y 18 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, los sujetos obligados que no se encuentren al corriente en el cumplimiento de dichas obligaciones por el periodo del 1 de julio de 2013 al 31 de diciembre de 2018, podrán implementar programas de auto regularización, previa autorización del Servicio de Administración Tributaria, siempre que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de 2019”.

Cabe mencionar, que tampoco serán sancionados los contribuyentes incumplidos que hayan optado incorporar un programa de auto regularización de obligaciones. Asimismo, las autoridades fiscales tendrán facultades, si lo consideran pertinente, para condonar multas relacionadas con la Ley Antilavado. Es importante observar que durante el programa de regularización se interrumpirán los plazos de prescripción, de conformidad con el segundo párrafo del Décimo Cuarto Transitorio de la LIF 2019 que a la letra señala:

“No procederá la imposición de sanciones respecto del periodo de incumplimiento que ampare el programa de auto regularización. El Servicio de Administración Tributaria podrá condonar las multas que se hayan fijado en términos de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita durante el periodo de incumplimiento que ampare el programa de auto regularización. La vigencia del programa de auto regularización interrumpe el plazo de prescripción para la imposición de las sanciones correspondientes”.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, teniendo atribuciones para emitir reglas generales conforme a la Ley Antilavado, y el Servicio de Administración Tributaria darán a conocer por el medio de difusión oficial las disposiciones necesarias para normar el procedimiento de los programas de auto regulación dentro de los 60 días hábiles posteriores a la entrada en vigor de la LIF, siendo a más tardar el día 4 de abril de 2019. Lo anterior, en términos del tercer párrafo del Décimo Cuarto Transitorio de la LIF 2019 que establece:

“En términos del artículo 6, fracción VII de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, el Servicio de Administración Tributaria deberá emitir y publicar en el Diario Oficial de la Federación las reglas de carácter general que regulen la aplicación de los programas de auto regularización, en un plazo máximo de 60 días contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley”.

Sin otro asunto en particular quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración respecto de la presente información.

Atentamente

División de Consultoría

TLC Asociados, S.C.

ricardo@www.tlcasociados.com.mx

 Prohibida la reproducción parcial o total. Todos los derechos reservados de TLC Asociados, S.C. El contenido del presente artículo no constituye una consulta particular y por lo tanto TLC Asociados, S.C., su equipo y su autor, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.

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