343 – La garantía en un crédito fiscal/ The guarantee in a fiscal credit.
Es importante señalar que la ley permite que, si un contribuyente no está de acuerdo con un crédito fiscal que se le haya fincado, tiene la posibilidad de impugnarlo y en caso de optar por no pagarlo es necesario que el contribuyente ofrezca a la autoridad fiscal algún medio de garantía del interés fiscal.
La garantía debe de cubrir el valor del adeudo a la fecha en que se otorgó la garantía, más los recargos generados en los siguientes 12 meses. Luego de pasados 12 meses de otorgada la garantía, si no se ha cubierto el adeudo, se deberá actualizar la garantía, adicionando el importe correspondiente a los recargos de los 12 meses siguientes.
¿Por qué es importante garantizar un crédito fiscal?
En el caso de que el contribuyente quiera impugnar el crédito fiscal ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, debe garantizar dicho crédito y solicitar la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, con el objeto de no ser embargado en sus bienes.
¿Cuáles son los medios de garantía del interés fiscal contemplados por la ley?
El Código Fiscal de la Federación provee los tipos de garantía siendo principalmente:
Depósito de dinero en alguna institución financiera autorizada, mediante una prenda o hipoteca, pago de una fianza por parte de una institución financiera autorizada, obligación solidaria asumida por un tercero o embargo en la vía administrativa; se fundamenta en lo dispuesto por el artículo 141 del Código Fiscal de la Federación, precepto legal que en la parte conducente establece lo siguiente:
“Artículo 141. Los contribuyentes podrán garantizar el interés fiscal en alguna de las formas siguientes:
- Depósito en dinero, carta de crédito u otras formas de garantía financiera equivalentes que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general que se efectúen en las cuentas de garantía del interés fiscal a que se refiere el artículo 141-A de este Código.
- Prenda o hipoteca.
III. Fianza otorgada por institución autorizada, la que no gozará de los beneficios de orden y excusión.
Para los efectos fiscales, en el caso de que la póliza de fianza se exhiba en documento digital, deberá contener la firma electrónica avanzada o el sello digital de la afianzadora.
- Obligación solidaria asumida por tercero que compruebe su idoneidad y solvencia.
- Embargo en la vía administrativa.
- Títulos valor o cartera de créditos del propio contribuyente, en caso de que se demuestre la imposibilidad de garantizar la totalidad del crédito mediante cualquiera de las fracciones anteriores, los cuales se aceptarán al valor que discrecionalmente fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
La garantía deberá comprender, además de las contribuciones adeudadas actualizadas, los accesorios causados, así como de los que se causen en los doce meses siguientes a su otorgamiento. Al terminar este período y en tanto no se cubra el crédito, deberá actualizarse su importe cada año y ampliarse la garantía para que cubra el crédito actualizado y el importe de los recargos, incluso los correspondientes a los doce meses siguientes
…”.
¿Cuál es el plazo para ofrecer la garantía del interés fiscal?
Dentro de los siguientes 30 días hábiles luego de que la autoridad haya notificado al contribuyente, se fundamenta en lo dispuesto por el artículo 141 del Código Fiscal de la Federación, precepto legal que en la parte conducente establece lo siguiente:
“Artículo 141.
La garantía deberá constituirse dentro de los treinta días siguientes al en que surta efectos la notificación efectuada por la autoridad fiscal correspondiente de la resolución sobre la cual se deba garantizar el interés fiscal, salvo en los casos en que se indique un plazo diferente en otros preceptos de este Código.
…’’.
Es importante que los contribuyentes que decidan impugnar un crédito fiscal, tengan presente que dicho crédito se debe de pagar o garantizar en determinada etapa, ello evitará actos de molestia por parte de la autoridad en su patrimonio.
Sin otro asunto en particular quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración respecto de la presente información.
Atentamente
División Legal
TLC Asociados, S.C.
yadira@www.tlcasociados.com.mx
Prohibida la reproducción parcial o total. Todos los derechos reservados de TLC Asociados, S.C. El contenido del presente artículo no constituye una consulta particular y por lo tanto TLC Asociados, S.C., su equipo y su autor, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.
It should be emphasized that the law allows that, in case a taxpayer disagrees with a given fiscal credit, he/she has the possibilities of rejecting it, and, in case of choosing not to pay for it, the taxpayer is required to provide the fiscal authority with a form of guarantee of the fiscal interest.
The guarantee must cover the value of the debt up to the date when the guarantee was granted, in addition to the surcharges incurred during the following 12 months. After the 12 months when the guarantee is already granted, in case the debt has not been covered, the guarantee must be updated by adding the corresponding amount to the surcharges of the following 12 months.
Why should we guarantee a fiscal credit?
In case the taxpayer wants to reject the fiscal credit in the presence of the Federal Court of Justice for Administrative Matters, he/she must guarantee this credit and request the suspension of the administrative enforcement procedure in order to avoid the seizure of property.
What are the means for guaranteeing the tax interest within the Law?
The Federal Fiscal Code provides the types of guarantee, the following part concerns the main type of guarantee:
Deposit of money in an authorized financial institution through a piece or mortgage, payment of a bond conducted by an authorized financial institution, a joint obligation taken by a third party or a seizure in the administrative procedure. All these elements are based on the stipulated part of article 141 of the Federal Fiscal Code, which represents a legal precept that establishes the following point in the conducive part:
“Article 141. The taxpayers shall be able to guarantee the tax interest in one of the following manners:
- Deposit of money, letter of credit or any other equivalent financial guarantee manners established by the Department of Finance and Public Credit through rules of general nature that may be executed in the escrow accountsof the tax interest described in article 141-A of this Code.
- Piece or Mortgage.
III. Bond granted by an authorized institution, which shall not benefit fromthe benefits of excussio and order.
For fiscal purposes, in case the bond policy is exposed on the digital document, it must include the advanced electronic signature or the digital seal of the insurance company.
- Joint obligation taken by a third party that may prove his/her suitability and solvency.
- Seizure in the Administrative Procedure.
- Securities or credit portfolio of the taxpayer, in case the impossibility of guaranteeingthe sum of the credit is proved by using any section from the sections aforementioned, which shall be accepted to the value established at its discretion by the Department of Finance and Public Credit.
In addition to the updated contributions due, the guarantee must cover the accessories due, as well as the accessories that might be due during the 12 months after they were given. At the expiration of this period, and as long as the credit is not covered, its amount must be annually updated and the guarantee must be extended in order to cover the updated credit and the amount corresponding to surcharges, including the surcharges corresponding to the following 12 months.
…”.
What is the period in which the guarantee of the tax interest must be provided?
Within the 30 working days after the authority has notified the taxpayer, and it is based on the stipulated part of article 141 of the Federal Fiscal Code, which represents a legal precept that establishes the following point in the conducive part:
“Article 141.
The guarantee must come into existence within the 30 days after the date when the notification comes into effect, which is implemented by the fiscal authority corresponding the resolution on which the tax interest must be guaranteed, with the exception of the cases where a different period is established in other precepts of this Code.
…’’.
It is imperative for the taxpayers that want to reject a fiscal credit to consider that this credit must be paid or guaranteed at a certain stage in order to avoid the discomfort of the authority within its equity.
Without anything else at this moment, do not hesitate to contact us.
Sincerely,
Legal Division
TLC Asociados, S.C.
yadira@www.tlcasociados.com.mx
Partial or total reproduction is prohibited. All rights reserved to TLC Asociados, S.C. The content of this article is not a private consultation, therefore, TLC Asociados, S.C., and its team and author, are not responsible for any interpretation or use that the reader or recipient could give to it.
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Sin otro asunto en particular quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración respecto de la presente información.
Atentamente
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343 – La garantía en un crédito fiscal/ The guarantee in a fiscal credit.
Es importante señalar que la ley permite que, si un contribuyente no está de acuerdo con un crédito fiscal que se le haya fincado, tiene la posibilidad de impugnarlo y en caso de optar por no pagarlo es necesario que el contribuyente ofrezca a la autoridad fiscal algún medio de garantía del interés fiscal.
La garantía debe de cubrir el valor del adeudo a la fecha en que se otorgó la garantía, más los recargos generados en los siguientes 12 meses. Luego de pasados 12 meses de otorgada la garantía, si no se ha cubierto el adeudo, se deberá actualizar la garantía, adicionando el importe correspondiente a los recargos de los 12 meses siguientes.
¿Por qué es importante garantizar un crédito fiscal?
En el caso de que el contribuyente quiera impugnar el crédito fiscal ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, debe garantizar dicho crédito y solicitar la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, con el objeto de no ser embargado en sus bienes.
¿Cuáles son los medios de garantía del interés fiscal contemplados por la ley?
El Código Fiscal de la Federación provee los tipos de garantía siendo principalmente:
Depósito de dinero en alguna institución financiera autorizada, mediante una prenda o hipoteca, pago de una fianza por parte de una institución financiera autorizada, obligación solidaria asumida por un tercero o embargo en la vía administrativa; se fundamenta en lo dispuesto por el artículo 141 del Código Fiscal de la Federación, precepto legal que en la parte conducente establece lo siguiente:
“Artículo 141. Los contribuyentes podrán garantizar el interés fiscal en alguna de las formas siguientes:
- Depósito en dinero, carta de crédito u otras formas de garantía financiera equivalentes que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general que se efectúen en las cuentas de garantía del interés fiscal a que se refiere el artículo 141-A de este Código.
- Prenda o hipoteca.
III. Fianza otorgada por institución autorizada, la que no gozará de los beneficios de orden y excusión.
Para los efectos fiscales, en el caso de que la póliza de fianza se exhiba en documento digital, deberá contener la firma electrónica avanzada o el sello digital de la afianzadora.
- Obligación solidaria asumida por tercero que compruebe su idoneidad y solvencia.
- Embargo en la vía administrativa.
- Títulos valor o cartera de créditos del propio contribuyente, en caso de que se demuestre la imposibilidad de garantizar la totalidad del crédito mediante cualquiera de las fracciones anteriores, los cuales se aceptarán al valor que discrecionalmente fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
La garantía deberá comprender, además de las contribuciones adeudadas actualizadas, los accesorios causados, así como de los que se causen en los doce meses siguientes a su otorgamiento. Al terminar este período y en tanto no se cubra el crédito, deberá actualizarse su importe cada año y ampliarse la garantía para que cubra el crédito actualizado y el importe de los recargos, incluso los correspondientes a los doce meses siguientes
…”.
¿Cuál es el plazo para ofrecer la garantía del interés fiscal?
Dentro de los siguientes 30 días hábiles luego de que la autoridad haya notificado al contribuyente, se fundamenta en lo dispuesto por el artículo 141 del Código Fiscal de la Federación, precepto legal que en la parte conducente establece lo siguiente:
“Artículo 141.
La garantía deberá constituirse dentro de los treinta días siguientes al en que surta efectos la notificación efectuada por la autoridad fiscal correspondiente de la resolución sobre la cual se deba garantizar el interés fiscal, salvo en los casos en que se indique un plazo diferente en otros preceptos de este Código.
…’’.
Es importante que los contribuyentes que decidan impugnar un crédito fiscal, tengan presente que dicho crédito se debe de pagar o garantizar en determinada etapa, ello evitará actos de molestia por parte de la autoridad en su patrimonio.
Sin otro asunto en particular quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración respecto de la presente información.
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The guarantee must cover the value of the debt up to the date when the guarantee was granted, in addition to the surcharges incurred during the following 12 months. After the 12 months when the guarantee is already granted, in case the debt has not been covered, the guarantee must be updated by adding the corresponding amount to the surcharges of the following 12 months.
Why should we guarantee a fiscal credit?
In case the taxpayer wants to reject the fiscal credit in the presence of the Federal Court of Justice for Administrative Matters, he/she must guarantee this credit and request the suspension of the administrative enforcement procedure in order to avoid the seizure of property.
What are the means for guaranteeing the tax interest within the Law?
The Federal Fiscal Code provides the types of guarantee, the following part concerns the main type of guarantee:
Deposit of money in an authorized financial institution through a piece or mortgage, payment of a bond conducted by an authorized financial institution, a joint obligation taken by a third party or a seizure in the administrative procedure. All these elements are based on the stipulated part of article 141 of the Federal Fiscal Code, which represents a legal precept that establishes the following point in the conducive part:
“Article 141. The taxpayers shall be able to guarantee the tax interest in one of the following manners:
- Deposit of money, letter of credit or any other equivalent financial guarantee manners established by the Department of Finance and Public Credit through rules of general nature that may be executed in the escrow accountsof the tax interest described in article 141-A of this Code.
- Piece or Mortgage.
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In addition to the updated contributions due, the guarantee must cover the accessories due, as well as the accessories that might be due during the 12 months after they were given. At the expiration of this period, and as long as the credit is not covered, its amount must be annually updated and the guarantee must be extended in order to cover the updated credit and the amount corresponding to surcharges, including the surcharges corresponding to the following 12 months.
…”.
What is the period in which the guarantee of the tax interest must be provided?
Within the 30 working days after the authority has notified the taxpayer, and it is based on the stipulated part of article 141 of the Federal Fiscal Code, which represents a legal precept that establishes the following point in the conducive part:
“Article 141.
The guarantee must come into existence within the 30 days after the date when the notification comes into effect, which is implemented by the fiscal authority corresponding the resolution on which the tax interest must be guaranteed, with the exception of the cases where a different period is established in other precepts of this Code.
…’’.
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