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3. VII-CASA-V-61.

ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA. ES INNECESARIO QUE SE CITE COMO PARTE DE SU
FUNDAMENTACIÓN EL ARTÍCULO 10 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.-

Si bien
es cierto que tal numeral hace referencia al lugar que debe considerarse como domicilio fiscal
de los contribuyentes, también lo es que resulta innecesaria su cita dentro de la orden de visita
domiciliaria cuando esta se funda en los artículos 38, 42, fracción III, 43, fracción I, 44 y 45 del
Código Fiscal de la Federación, pues de dichas disposiciones se desprende que el acto de
molestia se llevará a cabo invariablemente en el domicilio fiscal del contribuyente. Por ello, es
suficiente que en la orden de visita domiciliaria se señale el lugar en donde ha de practicarse la
visita, para entender que corresponde al domicilio fiscal del contribuyente, salvo prueba en
contrario

ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA.
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