27. VII-TASS-5.
TERCERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE CARÁCTER
GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2010 Y SUS ANEXOS:
GLOSARIO DE DEFINICIONES Y ACRÓNIMOS 1, 4, 10, 13, 22, 24 y 27, PUBLICADA EN EL
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 20 DE ABRIL DE 2011. SU APARTADO NOVENO
ES ILEGAL AL NO RESPETAR LOS PRINCIPIOS DE RESERVA DE LEY Y DE
SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA.-
– Las Reglas Generales Administrativas en Materia de
Comercio Exterior están sujetas a los principios de reserva y primacía de ley, en la medida en
que reflejan la voluntad de la Administración Pública en ejercicio de sus potestades, con efectos
generales, por lo que los aspectos que deben ser establecidos de conformidad al procedimiento
legislativo que se sigue para las normas con jerarquía de ley formal y material, no pueden
contenerse en las citadas reglas. En ese tenor, si la Tercera Resolución de modificaciones a las
Reglas de carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2010, en su apartado
noveno, elimina determinadas fracciones arancelarias del anexo 27 de la Regla 5.2.11 de las
Reglas de carácter General en materia de Comercio Exterior para 2010, que contempla las
mercancías que conforme a la Ley del Impuesto al Valor Agregado no están sujetas al pago de
dicho gravamen, resulta ilegal al transgredir los citados principios, en virtud de que la exención
del pago del impuesto al valor agregado en la importación, se encuentra prevista en el artículo
25 fracción III, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, relacionado con el diverso 2-A de la
misma ley, por lo que no es procedente que, a través de reglas generales y sus respectivas
modificaciones, la autoridad incluya o excluya productos para la aplicación de la exención
tributaria, que por su naturaleza se integra al sistema del tributo como elemento esencial del
mismo, por lo tanto, su aprobación, configuración y alcance debe realizarse solo por normas
con jerarquía de ley formal y material, esto es, corresponde en exclusiva al Poder Legislativo
establecer en la ley las exenciones de naturaleza tributaria
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