24. VII-P-SS-230.
DECLARATORIA DE VIGENCIA DE UNA NORMA DE REFERENCIA.- RESULTA
IMPROCEDENTE EL JUICIO SI SE IMPUGNA COMO ACTO ADMINISTRATIVO DE
CARÁCTER GENERAL AUTOAPLICATIVO Y NO IMPONE OBLIGACIÓN ALGUNA A LA
ACTORA CON SU SOLA ENTRADA EN VIGOR.-
Con fundamento en el artículo 9, fracción II,
de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, debe sobreseerse el juicio en
que se impugne la Declaratoria de vigencia de una Norma de Referencia, cuando dicha
declaratoria no impone obligación alguna a la actora con su sola entrada en vigor, sino solo
declara que la Norma de Referencia entrará en vigor a los 60 días naturales siguientes a su
publicación en el Diario Oficial de la Federación; lo anterior, en virtud de que tal declaratoria no
es un acto impugnable ante este Tribunal, ni afecta el interés jurídico de la demandante, al no
tratarse de un acto administrativo de carácter general autoaplicativo, razón por la cual se
actualizan las causales de improcedencia previstas en el artículo 8, fracciones I y II, de la Ley
Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
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