224 – Recurso de Revocación en línea / Online Appeal of Revocation
En el año 2014, se llevó a cabo una de las reformas más importantes en materia fiscal en la historia de México. En la cual hubo un cúmulo de cambios en el procedimiento usado para interponer el medio de defensa administrativo en contra de las autoridades fiscales, mejor conocido como Recurso de Revocación.
Lo anterior derivó en una de las consecuencias más relevantes que es la optimización de los medios electrónicos, dándole un énfasis especial al Buzón Tributario, convirtiéndolo en el método de comunicación entre autoridad y particular, esto conforme a las modificaciones sufridas en el Código Fiscal de la Federación, principalmente en sus artículos 18 y 121, así como la vigente Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) de 2018, regla 2.2.6, las cuales nos señalan que cualquier promoción deberá ser presentada por dicho medio, dejando claro que la autoridad podrá deshechar el medio de defensa que se intente promover físicamente. Cabe mencionar que existe un único supuesto de exepción a lo antes citado, que es cuando una persona física no cuente con su Registro Federal de Contribuyentes (RFC), en este caso el particular podrá presentar su recurso, o escrito de la forma tradicional en las oficinas de la autoridad.
Esto generó una enorme desconfianza de parte de los particulares sobre la confiabilidad de dicho buzón para dar un correcto seguimiento a cada una de las cuestiones controvertidas, razón por la cual el Servicio de Administración Tributaria (SAT) tardó 2 años en establecer como obligatorio el uso de la plataforma, no sin antes señalarse que tal obligatoriedad sería para todos aquellos recursos que emanaran de las resoluciones que surtieran efectos a partir del 4 de enero de 2016 estableciendo esto en la regla 2.18.1 de la RMF para 2016. El sistema electrónico fue optimizado para no tener problema en albergar los archivos que se cargarán, con la condición de que no excedieran los 3 megabytes (mb) por documento adjunto, sin importar los tantos en los que se deba subir.
Otra de las ventajas de este método, señalado en el artículo 7, tercer parráfo, primer inciso del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, es que el horario de recepción
será de las 00:00 a las 23:59 horas, lo cual quiere decir que se tiene todo el día de
vencimiento para subir el archivo, y no se limita a los horas de atención en la oficialía de partes del SAT, evitando también de esta forma el desplazamiento hacia la Administración correspondiente. Aunque aún teniendo tantos beneficios podemos encontrar un ligero inconveniente que es el hecho de poder
ser notificado por este medio, lo cual resulta negativo solo si no se lleva un debido control de su bandeja de entrada, ya que al tercer día de haber recibido un aviso por parte de la autoridad sin haberse abierto, se cuenta con el conocimiento del particular corriendo así los plazos que se establezcan.
Por lo antes mencionado, se puede señalar que el buzón tributario es un mecanismo, que está ideado con el afán de tener una optimización del proceso administrativo, economizando el costo procesal, dar celeridad al proceso administrativo y facilitar la comunicación autoridad-particular.
Sin otro asunto en particular quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración respecto de la presente información.
Atentamente
División de Consultoría en Comercio Internacional y Aduanas
TLC Asociados, S.C.
Prohibida la reproducción parcial o total. Todos los derechos reservados de TLC Asociados, S.C. El contenido del presente artículo no constituye una consulta particular y por lo tanto TLC Asociados, S.C., su equipo y su autor, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.
In 2014, one of the most important reforms in fiscal matters in the history of Mexico was carried out. In which there was an accumulation of changes in the procedure used to interpose the means of administrative defense against the tax authorities, better known as Appeal of Revocation.
This resulted in one of the most relevant consequences which is the optimization of electronic media, giving special emphasis to the Tax mailbox, making it the method of communication between the authority and individual, this is subject to the modifications suffered in the Federal Tax Code, mainly in its articles 18 and 121, as well as the current Miscellaneous Fiscal Resolution (MFR) of 2018, rule 2.2.6, which indicate that any motion must be submitted by this means, making it clear that the authority may discard the means of defense that is intended to promote physically. It is worth mentioning that there is a single case of exception to the aforementioned, which is when a natural person does not have its Federal Taxpayer Registration (FTR), in this case the individual may submit his appeal, or statement in the traditional manner in the offices of the authority.
This generated a huge distrust on the part of individuals about the reliability of said mailbox to give a correct follow-up to each of the controversial issues, which is why the Tax Administration Service (TAS) took 2 years to establish the use of the platform as mandatory, not without first mentioning that such binding would be for all those resources that emanated from the resolutions that took effect as of January 4, 2016, establishing this in rule 2.18.1 of the MFR for 2016. The electronic system was optimized to have no problem in hosting the files that would be loaded, with the condition that they do not exceed 3 megabytes (MB) per attached document, regardless of the number of uploads.
Another advantage of this method, indicated in article 7, third paragraph, first section of the Regulation of the Federal Fiscal Code, is that the hours of reception will be from 00:00 to 23:59 hours, which means that you have the full day of expiration to upload the file, and is not limited to the hours of service in the of the TAS official, thus also avoiding the move to the corresponding Administration. Although still having so many benefits we can find a slight inconvenience that is the fact of being able to be notified by this means, which is negative only if you do not take due control of your inbox, since the third day of receiving a notice on the part of the authority without having been opened, the knowledge of the individual is counted, thus running the established term.
For the aforementioned, it can be noted that the tax mailbox is a mechanism, which is designed with the aim of having an optimization of the administrative process, saving the procedural cost, speed up the administrative process and facilitate the communication between authority and individual.
Without anything else at this moment, do not hesitate to contact us.
Sincerely,
Foreign Trade and Customs Consultancy Division of
TLC Asociados, S.C.
Partial or total reproduction is prohibited. All rights reserved to TLC Asociados, S.C. The content of this article is not a private consultation, therefore, TLC Asociados, S.C., and its team and author, are not responsible for any interpretation or use that the reader or recipient could give to it.
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224 – Recurso de Revocación en línea / Online Appeal of Revocation
En el año 2014, se llevó a cabo una de las reformas más importantes en materia fiscal en la historia de México. En la cual hubo un cúmulo de cambios en el procedimiento usado para interponer el medio de defensa administrativo en contra de las autoridades fiscales, mejor conocido como Recurso de Revocación.
Lo anterior derivó en una de las consecuencias más relevantes que es la optimización de los medios electrónicos, dándole un énfasis especial al Buzón Tributario, convirtiéndolo en el método de comunicación entre autoridad y particular, esto conforme a las modificaciones sufridas en el Código Fiscal de la Federación, principalmente en sus artículos 18 y 121, así como la vigente Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) de 2018, regla 2.2.6, las cuales nos señalan que cualquier promoción deberá ser presentada por dicho medio, dejando claro que la autoridad podrá deshechar el medio de defensa que se intente promover físicamente. Cabe mencionar que existe un único supuesto de exepción a lo antes citado, que es cuando una persona física no cuente con su Registro Federal de Contribuyentes (RFC), en este caso el particular podrá presentar su recurso, o escrito de la forma tradicional en las oficinas de la autoridad.
Esto generó una enorme desconfianza de parte de los particulares sobre la confiabilidad de dicho buzón para dar un correcto seguimiento a cada una de las cuestiones controvertidas, razón por la cual el Servicio de Administración Tributaria (SAT) tardó 2 años en establecer como obligatorio el uso de la plataforma, no sin antes señalarse que tal obligatoriedad sería para todos aquellos recursos que emanaran de las resoluciones que surtieran efectos a partir del 4 de enero de 2016 estableciendo esto en la regla 2.18.1 de la RMF para 2016. El sistema electrónico fue optimizado para no tener problema en albergar los archivos que se cargarán, con la condición de que no excedieran los 3 megabytes (mb) por documento adjunto, sin importar los tantos en los que se deba subir.
Otra de las ventajas de este método, señalado en el artículo 7, tercer parráfo, primer inciso del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, es que el horario de recepción
será de las 00:00 a las 23:59 horas, lo cual quiere decir que se tiene todo el día de
vencimiento para subir el archivo, y no se limita a los horas de atención en la oficialía de partes del SAT, evitando también de esta forma el desplazamiento hacia la Administración correspondiente. Aunque aún teniendo tantos beneficios podemos encontrar un ligero inconveniente que es el hecho de poder
ser notificado por este medio, lo cual resulta negativo solo si no se lleva un debido control de su bandeja de entrada, ya que al tercer día de haber recibido un aviso por parte de la autoridad sin haberse abierto, se cuenta con el conocimiento del particular corriendo así los plazos que se establezcan.
Por lo antes mencionado, se puede señalar que el buzón tributario es un mecanismo, que está ideado con el afán de tener una optimización del proceso administrativo, economizando el costo procesal, dar celeridad al proceso administrativo y facilitar la comunicación autoridad-particular.
Sin otro asunto en particular quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración respecto de la presente información.
Atentamente
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In 2014, one of the most important reforms in fiscal matters in the history of Mexico was carried out. In which there was an accumulation of changes in the procedure used to interpose the means of administrative defense against the tax authorities, better known as Appeal of Revocation.
This resulted in one of the most relevant consequences which is the optimization of electronic media, giving special emphasis to the Tax mailbox, making it the method of communication between the authority and individual, this is subject to the modifications suffered in the Federal Tax Code, mainly in its articles 18 and 121, as well as the current Miscellaneous Fiscal Resolution (MFR) of 2018, rule 2.2.6, which indicate that any motion must be submitted by this means, making it clear that the authority may discard the means of defense that is intended to promote physically. It is worth mentioning that there is a single case of exception to the aforementioned, which is when a natural person does not have its Federal Taxpayer Registration (FTR), in this case the individual may submit his appeal, or statement in the traditional manner in the offices of the authority.
This generated a huge distrust on the part of individuals about the reliability of said mailbox to give a correct follow-up to each of the controversial issues, which is why the Tax Administration Service (TAS) took 2 years to establish the use of the platform as mandatory, not without first mentioning that such binding would be for all those resources that emanated from the resolutions that took effect as of January 4, 2016, establishing this in rule 2.18.1 of the MFR for 2016. The electronic system was optimized to have no problem in hosting the files that would be loaded, with the condition that they do not exceed 3 megabytes (MB) per attached document, regardless of the number of uploads.
Another advantage of this method, indicated in article 7, third paragraph, first section of the Regulation of the Federal Fiscal Code, is that the hours of reception will be from 00:00 to 23:59 hours, which means that you have the full day of expiration to upload the file, and is not limited to the hours of service in the of the TAS official, thus also avoiding the move to the corresponding Administration. Although still having so many benefits we can find a slight inconvenience that is the fact of being able to be notified by this means, which is negative only if you do not take due control of your inbox, since the third day of receiving a notice on the part of the authority without having been opened, the knowledge of the individual is counted, thus running the established term.
For the aforementioned, it can be noted that the tax mailbox is a mechanism, which is designed with the aim of having an optimization of the administrative process, saving the procedural cost, speed up the administrative process and facilitate the communication between authority and individual.
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