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222 – Resoluciones del Registro en el esquema de certificación de empresas, modalidad Operador Económico Autorizado

222 – Resoluciones del Registro en el esquema de certificación de empresas, modalidad Operador Económico Autorizado

Las empresas que han ingresado su solicitud de Certificación como Operador Económico Autorizado (OEA) o Socio Comercial Certificado, además de estar en cumplimiento de los estándares de seguridad en la cadena de suministros, deben estar pendientes de la recepción de cualquier requerimiento o contacto por parte de la autoridad aduanal.

De acuerdo con lo establecido en la regla 7.1.6 de las Reglas Generales de Comercio Exterior, se emitirá la resolución de la solicitud de Certificación OEA, en un plazo no mayor a 90 días hábiles.

Sin embargo, si la autoridad aduanera llegara a detectar la falta de algún requisito en la solicitud, podrá emitir un requerimiento a la empresa solicitante hasta por 2 ocasiones. Al recibir un requerimiento, la empresa contará con 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de que se reciba la notificación, para dar atención al mismo.

Es necesario que la empresa dé atención al requerimiento derivado de su solicitud en el plazo establecido, de lo contrario, la solicitud será desechada.

Además, es importante mencionar que el plazo de 90 días se volverá a computar a partir de que se tengan cubiertos los requisitos establecidos, posterior al requerimiento.

En el caso de las empresas que hayan presentado de manera simultánea el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo la modalidad IVA (Impuesto al Valor Agregado) e IEPS (Impuesto Especial sobre Producción y Servicios) y Operador Económico Autorizado, la autoridad emitirá un oficio por cada modalidad en sus plazos correspondientes.

Si llegara a transcurrir el plazo de 90 días sin que la autoridad emita un requerimiento, se entenderá que la resolución de la solicitud como Operador Económico Autorizado es favorable.

En el caso de obtener la resolución favorable en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, se otorgará con las siguientes vigencias:

  • Empresas Certificadas como Operador Económico Autorizado: 1 año.
  • Empresas Homologadas: Vigencia de 2 o 3 años, según la modalidad de su certificación IVA e IEPS.
  • Socio Comercial Certificado: Vigencia de 2 años.

Como conclusión, las empresas que han ingresado su solicitud para la Certificación OEA, deben estar pendientes de los tiempos transcurridos, así como de la emisión de requerimientos por parte de la autoridad, con el fin de dar una respuesta oportuna que lleve a una resolución favorable en el Registro en el Esquema de Empresas Certificadas.

Sin otro asunto en particular quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración respecto de la presente información.

Atentamente

División de Consultoría en Comercio Internacional y Aduanas

TLC Asociados, S.C.

tlc@www.tlcasociados.com.mx

 Prohibida la reproducción parcial o total. Todos los derechos reservados de TLC Asociados, S.C. El contenido del presente artículo no constituye una consulta particular y por lo tanto TLC Asociados, S.C., su equipo y su autor, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.

222 – Resoluciones del Registro en el esquema de certificación de empresas, modalidad Operador Económico Autorizado

Las empresas que han ingresado su solicitud de Certificación como Operador Económico Autorizado (OEA) o Socio Comercial Certificado, además de estar en cumplimiento de los estándares de seguridad en la cadena de suministros, deben estar pendientes de la recepción de cualquier requerimiento o contacto por parte de la autoridad aduanal.

De acuerdo con lo establecido en la regla 7.1.6 de las Reglas Generales de Comercio Exterior, se emitirá la resolución de la solicitud de Certificación OEA, en un plazo no mayor a 90 días hábiles.

Sin embargo, si la autoridad aduanera llegara a detectar la falta de algún requisito en la solicitud, podrá emitir un requerimiento a la empresa solicitante hasta por 2 ocasiones. Al recibir un requerimiento, la empresa contará con 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de que se reciba la notificación, para dar atención al mismo.

Es necesario que la empresa dé atención al requerimiento derivado de su solicitud en el plazo establecido, de lo contrario, la solicitud será desechada.

Además, es importante mencionar que el plazo de 90 días se volverá a computar a partir de que se tengan cubiertos los requisitos establecidos, posterior al requerimiento.

En el caso de las empresas que hayan presentado de manera simultánea el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo la modalidad IVA (Impuesto al Valor Agregado) e IEPS (Impuesto Especial sobre Producción y Servicios) y Operador Económico Autorizado, la autoridad emitirá un oficio por cada modalidad en sus plazos correspondientes.

Si llegara a transcurrir el plazo de 90 días sin que la autoridad emita un requerimiento, se entenderá que la resolución de la solicitud como Operador Económico Autorizado es favorable.

En el caso de obtener la resolución favorable en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, se otorgará con las siguientes vigencias:

  • Empresas Certificadas como Operador Económico Autorizado: 1 año.
  • Empresas Homologadas: Vigencia de 2 o 3 años, según la modalidad de su certificación IVA e IEPS.
  • Socio Comercial Certificado: Vigencia de 2 años.

Como conclusión, las empresas que han ingresado su solicitud para la Certificación OEA, deben estar pendientes de los tiempos transcurridos, así como de la emisión de requerimientos por parte de la autoridad, con el fin de dar una respuesta oportuna que lleve a una resolución favorable en el Registro en el Esquema de Empresas Certificadas.

Sin otro asunto en particular quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración respecto de la presente información.

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