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21. VII-P-1aS-1090.

MERCANCÍA IMPORTADA DECOMISADA POR LA AUTORIDAD ADUANERA.- DEBE
ORDENARSE SU DEVOLUCIÓN AL HABERSE DECLARADO LA NULIDAD DE LA
DETERMINACIÓN DEL CRÉDITO FISCAL.-

– Si la resolución impugnada en el juicio
contencioso administrativo determinó un crédito fiscal a cargo de la actora, derivado de la
verificación de mercancías de procedencia extranjera en transporte y, además, la autoridad
determinó que la mercancía importada pasara a propiedad del Fisco Federal, si en juicio se
demuestra la ilegalidad de la determinación efectuada en dicha resolución impugnada,
entonces, con fundamento en el artículo 239, fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
debe declararse la nulidad lisa y llana de la resolución materia del juicio, condenándose
asimismo a la autoridad demandada a devolver a la actora la mercancía importada; lo anterior,
toda vez que la pretensión de la demandante no se satisface únicamente con la anulación del
crédito fiscal determinado a su cargo, sino también, con la devolución de las mercancías que
importó y que fueron indebidamente decomisadas por la autoridad.

MERCANCÍA IMPORTADA DECOMISADA POR LA AUTORIDAD ADUANERA.-
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