209 – Cumplimiento del Contrato de uso o goce en Certificación IVA e IEPS
Dentro de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2018, en su apartado referente al Esquema Integral de Certificaciones, se establecen los requisitos que deben cumplir todas las empresas que deseen obtener una Certificación, pudiendo ser en la modalidad de IVA (Impuesto al Valor Agregado) e IEPS (Impuesto Especial sobre Producción y Servicios). Los requisitos generales se encuentran enlistados en la Regla 7.1.1. de dicho ordenamiento, en el presente nos referimos a uno en particular que genera dudas y errores constantes, y es el relacionado con el contrato de uso y goce del inmueble donde se llevan a cabo los procesos productivos o la prestación de servicios.
La razón por la cual nacen los cuestionamientos en relación con este numeral es debido a que la redacción nos marca lo siguiente:
“XII. Contar con el legal uso o goce del inmueble o inmuebles en donde se llevan a cabo los procesos productivos o la prestación de servicios según se trate, en el que se establezca un plazo forzoso de al menos un año de vigencia y que aún tenga una vigencia de por lo menos 8 meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud”.
Entre los principales factores de incumplimiento se tiene los siguientes:
- La vigencia.
- El cambio de domicilio.
La principal duda que emana es sobre el plazo forzoso con vigencia de al menos un año como tal, y esto a raíz de que no existe el término obligatorio en ningún contrato, si en él versa una cláusula de recisión, unilateral sea cual sea el motivo que derive dicha posición. No obstante, existen casos donde los contratos ya no cumplen con la vigencia, o bien, ya existe un nuevo contrato y el mismo no ha sido avisado a la autoridad.
En relación con lo anterior, la otra cuestión es sobre la vigencia al momento de presentar su solicitud de certificación, esta no tiene que ser dentro del año forzoso si no ocho meses anteriores a la vigencia total del contrato, sea cual quiera que esa fuera.
Como se señaló, es de una relevancia primordial el hecho de mantener los puntos derivados de este numeral con el debido cumplimiento, tanto hablando de la vigencia en el contrato al momento de presentar la solicitud, como del plazo forzoso, con el afán de evitar verse en el supuesto de ser requerido por parte de la autoridad.
Sin otro asunto en particular quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración respecto de la presente información.
Atentamente
División de Consultoría en Comercio Internacional y Aduanas
TLC Asociados, S.C.
Prohibida la reproducción parcial o total. Todos los derechos reservados de TLC Asociados, S.C. El contenido del presente artículo no constituye una consulta particular y por lo tanto TLC Asociados, S.C., su equipo y su autor, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.
209 – Cumplimiento del Contrato de uso o goce en Certificación IVA e IEPS
Dentro de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2018, en su apartado referente al Esquema Integral de Certificaciones, se establecen los requisitos que deben cumplir todas las empresas que deseen obtener una Certificación, pudiendo ser en la modalidad de IVA (Impuesto al Valor Agregado) e IEPS (Impuesto Especial sobre Producción y Servicios). Los requisitos generales se encuentran enlistados en la Regla 7.1.1. de dicho ordenamiento, en el presente nos referimos a uno en particular que genera dudas y errores constantes, y es el relacionado con el contrato de uso y goce del inmueble donde se llevan a cabo los procesos productivos o la prestación de servicios.
La razón por la cual nacen los cuestionamientos en relación con este numeral es debido a que la redacción nos marca lo siguiente:
“XII. Contar con el legal uso o goce del inmueble o inmuebles en donde se llevan a cabo los procesos productivos o la prestación de servicios según se trate, en el que se establezca un plazo forzoso de al menos un año de vigencia y que aún tenga una vigencia de por lo menos 8 meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud”.
Entre los principales factores de incumplimiento se tiene los siguientes:
- La vigencia.
- El cambio de domicilio.
La principal duda que emana es sobre el plazo forzoso con vigencia de al menos un año como tal, y esto a raíz de que no existe el término obligatorio en ningún contrato, si en él versa una cláusula de recisión, unilateral sea cual sea el motivo que derive dicha posición. No obstante, existen casos donde los contratos ya no cumplen con la vigencia, o bien, ya existe un nuevo contrato y el mismo no ha sido avisado a la autoridad.
En relación con lo anterior, la otra cuestión es sobre la vigencia al momento de presentar su solicitud de certificación, esta no tiene que ser dentro del año forzoso si no ocho meses anteriores a la vigencia total del contrato, sea cual quiera que esa fuera.
Como se señaló, es de una relevancia primordial el hecho de mantener los puntos derivados de este numeral con el debido cumplimiento, tanto hablando de la vigencia en el contrato al momento de presentar la solicitud, como del plazo forzoso, con el afán de evitar verse en el supuesto de ser requerido por parte de la autoridad.
Sin otro asunto en particular quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración respecto de la presente información.
Atentamente
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