207 – Corrección de informes de descargos derivados de una rectificación
Ciudad de México, marzo 1, 2018.
De acuerdo a la obligación establecida en la regla 7.2.1., segundo párrafo, fracción IV de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) y el Anexo 31, es importante que las empresas que cuenten con la Certificación en Materia de IVA (Impuesto al Valor Agregado) e IEPS (Impuesto Especial sobre Producción y Servicios) en cualquiera de sus modalidades, así como las que garantizan el interés fiscal mediante fianza, consideren realizar la corrección de sus informes de descargos que hayan sufrido alguna rectificación los pedimentos de alguno de los destinos aduaneros previamente transmitidos, siempre y cuando se haya modificado información sustancial relacionada a la mercancía que se descarga, y que fue sujeta del beneficio de la certificación o esquema de fianza tales como proporción de valor comercial, fracciones arancelarias, complementos e identificadores.
Lo anterior, apegándose al catálogo de preguntas frecuentes en relación con la transmisión de inventario inicial e informes de descargo en el Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías (SCCCyG), que a la letra dice:
“43.- ¿Bajo qué supuesto debo reportar una corrección de informe de descargo si llevo a cabo la rectificación de uno de los pedimentos reportados?
- Se deberá transmitir la corrección siempre y cuando se haya modificado información sustancial relacionada a la mercancía que se descarga, y que fue sujeta del beneficio de la certificación o esquema de fianza. Esto es: proporción de valor comercial, fracciones arancelarias, complementos e identificadores”.
En caso de existir una rectificación con los supuestos antes mencionados y sea necesario realizar la corrección del informe de descargo, se debe usar el número del pedimento de la rectificación respetando la clave de destino aduanero original, tal como lo establece la siguiente pregunta frecuente:
“42.- Si para mis descargos quiero reportar un pedimento rectificado, ¿qué información utilizo, la del pedimento original o la del R1?
Se deben usar los datos del pedimento de rectificación (R1), respetando la clave de destino aduanero del pedimento original”.
Sin otro asunto en particular quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración respecto de la presente información.
Atentamente
División de Consultoría en Comercio Internacional y Aduanas
TLC Asociados, S.C.
Prohibida la reproducción parcial o total. Todos los derechos reservados de TLC Asociados, S.C. El contenido del presente artículo no constituye una consulta particular y por lo tanto TLC Asociados, S.C., su equipo y su autor, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.
207 – Corrección de informes de descargos derivados de una rectificación
Ciudad de México, marzo 1, 2018.
De acuerdo a la obligación establecida en la regla 7.2.1., segundo párrafo, fracción IV de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) y el Anexo 31, es importante que las empresas que cuenten con la Certificación en Materia de IVA (Impuesto al Valor Agregado) e IEPS (Impuesto Especial sobre Producción y Servicios) en cualquiera de sus modalidades, así como las que garantizan el interés fiscal mediante fianza, consideren realizar la corrección de sus informes de descargos que hayan sufrido alguna rectificación los pedimentos de alguno de los destinos aduaneros previamente transmitidos, siempre y cuando se haya modificado información sustancial relacionada a la mercancía que se descarga, y que fue sujeta del beneficio de la certificación o esquema de fianza tales como proporción de valor comercial, fracciones arancelarias, complementos e identificadores.
Lo anterior, apegándose al catálogo de preguntas frecuentes en relación con la transmisión de inventario inicial e informes de descargo en el Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías (SCCCyG), que a la letra dice:
“43.- ¿Bajo qué supuesto debo reportar una corrección de informe de descargo si llevo a cabo la rectificación de uno de los pedimentos reportados?
- Se deberá transmitir la corrección siempre y cuando se haya modificado información sustancial relacionada a la mercancía que se descarga, y que fue sujeta del beneficio de la certificación o esquema de fianza. Esto es: proporción de valor comercial, fracciones arancelarias, complementos e identificadores”.
En caso de existir una rectificación con los supuestos antes mencionados y sea necesario realizar la corrección del informe de descargo, se debe usar el número del pedimento de la rectificación respetando la clave de destino aduanero original, tal como lo establece la siguiente pregunta frecuente:
“42.- Si para mis descargos quiero reportar un pedimento rectificado, ¿qué información utilizo, la del pedimento original o la del R1?
Se deben usar los datos del pedimento de rectificación (R1), respetando la clave de destino aduanero del pedimento original”.
Sin otro asunto en particular quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración respecto de la presente información.
Atentamente
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