SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. EL ESTUDIO DEL DESIS- TIMIENTO DE LA DEMANDA PREVISTO EN LA FRAC- CIÓN I DEL ARTÍCULO 9° DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, ES PREFERENTE A LAS CAUSAS DE IMPROCEDEN- CIA ESTABLECIDAS EN EL NUMERAL 8° DE LA PROPIA LEY.
SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO CONTENCIOSO AD- MINISTRATIVO FEDERAL. EL ESTUDIO DEL DESIS- TIMIENTO DE LA DEMANDA PREVISTO EN LA FRAC- CIÓN I DEL ARTÍCULO 9° DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, ES PREFERENTE A LAS CAUSAS DE IMPROCEDEN- CIA ESTABLECIDAS EN EL NUMERAL 8° DE LA PROPIA LEY.- Cuando en un juicio contencioso administrativo conste el desistimiento, así como la ratificación por los promoventes del juicio, y a su vez, también se actualice alguna de las causales de improcedencia prevista en el artículo 8° de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, debe privilegiarse el desistimiento ratificado por los promoventes del juicio para sobreseer en él, en términos del artículo 9°, fracción I, de la citada ley, al resultar preferente este último, dado que la voluntad para promover el juicio contencioso administrativo es un principio fundamental, ya que siempre debe seguirse a instancia del gobernado afectado por algún órgano de la Administración Pública Federal, por tanto la dimisión que formula el demandante, impide al órgano jurisdiccional culminar el juicio, toda vez que ha dejado de existir la voluntad de proseguir con el.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/3/2018)
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