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18. VII-P-1aS-1082.

SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN. REQUERIMIENTO DE DATOS, INFORMES O
DOCUMENTOS EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 22 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA
FEDERACIÓN, ES ILEGAL LA RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE TIENE POR DESISTIDO AL
CONTRIBUYENTE CUANDO SE INVOCAN CIRCUNSTANCIAS AJENAS A ESTOS.-

– La
devolución de cantidades pagadas indebidamente al fisco federal por concepto de impuestos y
demás contribuciones es un procedimiento establecido en el artículo 22 del Código Fiscal de la
Federación, precepto en el cual se dispone entre otras cuestiones que, las autoridades podrán
requerir al contribuyente, en un plazo no mayor de veinte días posteriores a la presentación de
la solicitud respectiva, datos, informes o documentos adicionales que consideren necesarios y
que estén relacionados con la petición, con la condición de que si no cumple se le tendrá por
desistido de la misma; asimismo, contempla la facultad de efectuar un nuevo requerimiento,
siempre y cuando este se refiera a datos, informes o documentos que hayan sido aportados por
el particular al atender el primero de los requerimientos formulados. Por tanto, si en la primer
prevención se solicitó la presentación de determinados documentos, y de la revisión efectuada
por la autoridad a dichas documentales estima procedente efectuar un nuevo requerimiento,
debe precisar cada una de las irregularidades advertidas, y no solamente algunas de ellas,
pues razonar en un sentido diverso, facultaría tácitamente a las autoridades fiscales para que
deliberadamente guardaran silencio en relación a alguna o algunas de las deficiencias en que
incurren los contribuyentes, con el ánimo de que al momento de emitir la resolución
correspondiente se aleguen motivos que aun siendo ciertos, no fueron materia de la prevención
que mandata el precepto legal en comento. En tales condiciones, resulta ilegal la resolución por
la cual se tiene por desistido a un particular de su solicitud de devolución si al momento de
valorar el cumplimiento efectuado al requerimiento respectivo, se invocan circunstancias
novedosas, es decir, que no fueron materia del mismo, pues ello dejaría al particular en estado
de indefensión al no existir la posibilidad legal de que se emita un nuevo requerimiento,
tomando en cuenta que el artículo de referencia restringe el número de ocasiones en que la
autoridad puede emitir requerimientos de información, documentos o datos a los
contribuyentes

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DOCUMENTOS EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 22 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA
FEDERACIÓN
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