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175 – Expedientes de Comercio Exterior, Actualización 2018
Ciudad de México, enero 3 de 2018.
Estimado Usuario.
Antes de iniciar el año 2018 o lo más pronto posible, es recomendable implementar mejores prácticas de cumplimiento normativo aduanero con la finalidad de verificar la documentación de comercio exterior relacionada con la operación aduanera que será utilizada en futuros trámites aduanales, tal es el caso de la declaración de origen de las mercancías para efectos de preferencias arancelarias, la manifestación y hoja de cálculo para la determinación del valor en aduana de las mercancías, entre otra información.
- Certificado de Origen de Acuerdos y Tratados Comerciales.
El certificado de origen es el documento emitido por el productor y/ o exportador que permite declarar el origen para efecto de goce de preferencias arancelarias. Algunos de los puntos que deberán observase son los que se indican a continuación:
- Declarar correctamente la información del certificado de origen conforme a su instructivo de llenado, siempre que se trate de un documento, de libre impresión.
- Guardar el certificado de origen adjunto al pedimento donde se aplicaron las preferencias arancelarias.
- Verificar que las fechas declaradas en el campo del “Periodo que cubre” corresponda a la operación anual de 2018, en su caso.
- Confirmar que los datos del exportador, productor e importador (datos de razón social, domicilio fiscal, número de identificación fiscal, datos de contacto) no han variado.
- Corroborar que las personas que firman autógrafamente las declaraciones de origen tengan poder de representación legal.
- Utilizar los formatos autorizados en los Anexos del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), o bien, los formatos como válidos de las autoridades aduaneras de Canadá y Estados Unidos de América en sus versiones actualizadas.
- Documentos Relacionados con el Valor de las Mercancías.
- Manifestación de valor.
Recordemos que la obligación de elaborar y conservar la Manifestación de Valor corresponde exclusivamente a los importadores para ser entregadas en original al representante legal del despacho, responsabilidad que se encuentra establecida en la fracción III del artículo 59 de la Ley Aduanera. Algunos de los puntos que deberán observarse son los que se indican a continuación:
- El documento que proporcione el importador al agente o apoderado aduanal que promueva el despacho de las mercancías, deberá cumplir con los requisitos que señala el formato denominado “Manifestación de Valor” en términos de la Regla 1.5.1 y el Anexo 1 de las RGCE para 2018.
- Confirmar que los datos del proveedor e importador (datos de razón social, domicilio fiscal, número de identificación fiscal, datos de contacto) no han variado.
- Considerar la periodicidad de la manifestación si será emitida por periodo de 6 meses o por operación, además de considerar los métodos de valoración declarados y si existe o no vinculación.
- Identificar si la manifestación de valor será utilizada en operaciones de importación definitiva, o bien, en la importación temporal. Debo destacar, que existen ciertas excepciones para su presentación siempre que se trate de empresas de la industria automotriz, empresas que cuenten con certificación en las modalidades de Operador Económico Autorizado y en Certificación en IVA e IEPS u otras operaciones especiales, de conformidad con las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2018.
- Contar con elementos suficientes para la comprobación de los valores de las mercancías declaradas, así como sus respectivos gastos o costos erogados por cuenta del importador.
- Recordemos que la obligación de la manifestación de valor viene aparejada con la obligación que establece el artículo 81 del Reglamento de la Ley Aduanera, por lo que los documentos adicionales que deberán anexarse serán exigibles a partir del 2 de julio de 2018, de conformidad con la Regla 1.5.4 de las RGCE para 2018.
- Hoja de cálculo para la determinación del valor en aduana de mercancías de importación.
Con respecto a este documento, de igual manera que la manifestación de valor, el fundamento mencionado en el numeral anterior sustenta la utilización de la “Hoja de Cálculo para la Determinación del Valor en Aduana de Mercancías de Importación”, además del segundo párrafo de la regla 1.5.1 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2018. Algunos de los puntos que deberán observarse son los que se indican a continuación:
- El documento que proporcione el importador a las autoridades aduaneras en ejercicio de facultades de comprobación deberá cumplir con los requisitos que señala el formato denominado “Hoja de cálculo para la determinación del valor en aduana de mercancía de importación” en términos de la Regla 1.5.1 y el Anexo 1 de las RGCE para 2018.
- Identificar si la hoja de cálculo que será utilizada en operaciones de importación definitiva, o bien, en la importación temporal. Cabe mencionar, que existen ciertas excepciones para su presentación siempre que se trate de empresas de la industria automotriz, empresas que cuenten con certificación en las modalidades de Operador Económico Autorizado y en Certificación en IVA e IEPS u otras operaciones especiales, de conformidad con las RGCE para 2018.
- Confirmar que los datos del proveedor e importador (datos de razón social, domicilio fiscal, número de identificación fiscal, datos de contacto) no han variado.
Por lo anterior, es de suma trascendencia que los actores del comercio exterior mantengan un expediente de la documentación de comercio exterior actualizada con la finalidad de comprobar las declaraciones de origen de los Acuerdos o Tratados de Libre Comercio, así como las formas de comprobar la valoración aduanera, con el objeto de cumplir sus obligaciones fiscal-aduaneras en tiempo y forma.
Sin otro asunto en particular quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración respecto de la presente información.
Atentamente
División de Consultoría en Comercio Internacional y Aduanas
TLC Asociados, S.C.
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