172 – Nuevo Acuerdo sobre las notas Explicativas de la Tarifa Arancelaria / New Agreement on the Explanatory Notes of the Tariff Rate
Ciudad de México, diciembre 18 de 2017.
Estimado Usuario.-
Por medio del presente se hace de su conocimiento la siguiente información:
El día 18 de DICIEMBRE de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) por parte de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA, lo siguiente:
ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS NOTAS EXPLICATIVAS DE LA TARIFA ARANCELARIA.
Único.- Se adicionan las Notas Explicativas de aplicación nacional a la Sección XI Materias Textiles y sus Manufacturas al Acuerdo por el que se dan a conocer las Notas Explicativas de la Tarifa arancelaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de julio de 2007 y su modificación posterior, para quedar como sigue: […]
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO POR EL QUE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA EMITE REGLAS Y CRITERIOS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR
Único.- Se reforman las reglas 3.5.1 y 3.5.5, y se derogan las reglas 1.2.1 fracción VI, 3.5.2, 3.5.3 y 3.5.4, del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012 y sus modificaciones, como a continuación se indica: […]
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a los cinco días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero de la Regla 3.5.5 que se reforma, será exigible únicamente cuando la fecha de pago en el pedimento de importación y de exportación sea igual o posterior a la de entrada en vigor del presente Acuerdo.
TERCERO.- Los trámites pendientes de resolución a la entrada en vigor del presente Acuerdo se sustanciarán en términos de las disposiciones vigentes al momento de su realización.
Sin otro asunto en particular quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración respecto de la presente información.
Atentamente
División de Consultoría en Comercio Internacional y Aduanas
TLC Asociados, S.C.
Prohibida la reproducción parcial o total. Todos los derechos reservados de TLC Asociados, S.C. El contenido del presente artículo no constituye una consulta particular y por lo tanto TLC Asociados, S.C., su equipo y su autor, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.
Mexico City, December 18, 2017.
Esteemed User.-
By means of the present the following information is made known:
On December 18, 2017, the following was published in the Official Federal Gazette (OFG) by the SECRETARIAT OF ECONOMY:
AGREEMENT THAT MODIFIES THE DIVERSE BY WHICH THE EXPLANATORY NOTES OF THE TARIFF RATES ARE DISCLOSED.
Sole.- Explanatory Notes of national application are added to Section XI Textile Materials and their Manufactures to the Agreement by which the Explanatory Notes of the Tariff Rates published in the Official Federal Gazette on July 2, 2007, are published. and its subsequent modification, to be as follows: […]
TRANSITORY
SOLE.- This Agreement will enter into force on the day following its publication in the Official Federal Gazette.
AGREEMENT THAT MODIFIES THE DIVERSE BY WHICH THE SECRETARIAT OF ECONOMY ISSUES RULES AND CRITERIA OF A GENERAL NATURE IN MATTERS OF FOREIGN TRADE
Sole.- Rules 3.5.1 and 3.5.5 are reformed, and rules 1.2.1 section VI, 3.5.2, 3.5.3 and 3.5.4 of the Agreement by which the Secretariat of Economy issues general rules and regulations regarding Foreign Trade, published in the Official Federal Gazette on December 31, 2012 and its amendments are repealed, as follows: […]
TRANSITORY
FIRST.- This Agreement will enter into force five days after its publication in the Official Federal Gazette.
SECOND.- The provisions of the second and third paragraphs of Rule 3.5.5, which is being amended, shall be enforceable only when the date of payment in the import and export request form is equal to or after the date of entry into force of this Agreement.
THIRD.- The procedures pending resolution of the entry into force of this Agreement will be substantiated in terms of the provisions in force at the time of its execution.
Without anything else at this moment, do not hesitate to contact us.
Sincerely,
Foreign Trade and Customs Consultancy Division of
TLC Asociados, S.C.
Partial or total reproduction is prohibited. All rights reserved to TLC Asociados, S.C. The content of this article is not a private consultation, therefore, TLC Asociados, S.C., and its team and author, are not responsible for any interpretation or use that the reader or recipient could give to it.
.
Search
Nuestros servicios
- División de Auditoria Preventiva y de Cumplimiento
- División de Certificaciones OEA-NEEC-CTPAT
- División de Certificación en Materia de IVA/IEPS y Recinto Fiscalizado Estratégico
- División de Blindaje Legal
- División de Consultoría
- División de Lobbying
- Gestoría de Permisos Especiales
- Arquitectura Aduanera
- Revista TLC
- Libros TLC